Se reconoce a los tomadores (quien paga el seguro), el derecho a resolver unilateralmente el contrato sin indicar los motivos y sin penalización alguna siempre que:
En tal caso, el asegurador tendrá derecho a cobrar la parte de prima correspondiente al periodo de cobertura transcurrido desde la celebración del contrato hasta la fecha en que se notifica la resolución del contrato.
En cualquier caso, para dar de baja el seguro en la siguiente renovación, se debe de notificar por escrito a la aseguradora con más de 2 meses de antelación.
Fuente: Artículo 83 a), de la Ley de Contrato de Seguro (Ley 50/1980)
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Entoces, si no lo comunicas con dos meses de antelacion te tienes que quedar con ellos sin poder hacer nada?? Independientemente del precio??
Entoces el precio de la renovacion pueden subirlo y no podemos devolver el recibo y tenemos que seguir con ellos?
Que raro, no??
Comentar por Oscar — 23 enero, 2012 #