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Dar de Baja: Seguro de Vida.


Se reconoce a los tomadores (quien paga el seguro), el derecho a resolver unilateralmente el contrato sin indicar los motivos y sin penalización alguna siempre que:

  1. Se comunique al asegurador la voluntad de resolver dentro del plazo de 30 días desde que se haya recibido la póliza o el documento de cobertura provisional.
  2. Se trate de seguros individuales (no colectivos).
  3. Seguros de duración superior a 6 meses.
  4. No se trate de contratos en los que el tomador asume el riesgo de la inversión o en los que la rentabilidad dependa de la evolución de las inversiones asignadas a los mismos (seguros unit-linked).
  5. El tomador dispone de este derecho tanto si el tomador es asegurado como si es una persona distinta del mismo.
  6. Se ejercite el derecho de resolución en la forma prevista en el contrato y se envíe en papel u otro soporte duradero.

En tal caso, el asegurador tendrá derecho a cobrar la parte de prima correspondiente al periodo de cobertura transcurrido desde la celebración del contrato hasta la fecha en que se notifica la resolución del contrato.

En cualquier caso, para dar de baja el seguro en la siguiente renovación, se debe de notificar por escrito a la aseguradora con más de 2 meses de antelación.

Fuente: Artículo 83 a), de la Ley de Contrato de Seguro (Ley 50/1980)

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1 comentario

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  1. Entoces, si no lo comunicas con dos meses de antelacion te tienes que quedar con ellos sin poder hacer nada?? Independientemente del precio??
    Entoces el precio de la renovacion pueden subirlo y no podemos devolver el recibo y tenemos que seguir con ellos?
    Que raro, no??

    Comentar por Oscar — 23 enero, 2012 #

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