Cuando firmas debes saber que…
Escrito por Adrian Couceiro el 26 abril, 2010La Ley de Contrato de Seguro de 1.980, con el fin de proteger a los asegurados que firmen un contrato de seguro con una compañía, sus preceptos son imperativos (obligatorios). En cualquier caso se puede incluir cláusulas contractuales que sean más beneficiosas para el asegurado (art. 2).

Cuando leemos las condiciones generales (donde se explican las coberturas del seguro) y las condiciones particulares (donde están reflejados los datos personales y aquello que vamos a asegurar), el art. 3 nos dice que se destacarán de modo especial las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados (generalmente en negrita), que deberán ser específicamente aceptadas por escrito.
El asegurador esta obligado a entregar al tomador del seguro la póliza o, al menos, el documento de cobertura provisional. (art. 5)
Cuando rellenemos cualquier documento solicitando realizar un seguro, éste no vinculará a la compañía de seguros, sin embargo la proposición de seguro que esta nos haga, la vinculará durante un plazo de 15 días (art. 6).
IMPORTANTE:
Si contratas un seguro por internet: Se reconoce el derecho a resolver el contrato sin indicación de los motivos y sin penalización alguna, siempre que no haya acaecido el evento dañoso objeto de cobertura, dentro del plazo de 14 días, contados desde la fecha de celebración del contrato o desde el día en que el tomador reciba las condiciones contractuales … (art. 6 bis).
Requisitos:
- No ser un seguro de Vida, ni de viaje o equipaje inferior a un mes, ni que den cumplimiento a una obligación de aseguramiento del tomador,
- Ser una persona física,
- Con un propósito ajeno a una actividad comercial o profesional propia.
VIA / LCS
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la asesoria cae súper bien, a veces me confundo pero me sirve para la próxima
Comentar por Comparador seguros — 4 mayo, 2010 #