- La Ley de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados (LOSSP) del año 1995, influyó de forma decisiva en el desarrollo de esta actividad, ya que en su Disposición Adicional Undécima, recogió la prohibición de los fondos internos de las empresas para hacer frente a los compromisos de jubilación con sus trabajadores.
Lo que el legislador no consiguió de forma voluntaria lo intenta hacer de forma obligatoria.
- El Real Decreto 1588/99, de 15 de Octubre de 1999 regula la instrumentalización de los compromisos por pensiones de las empresas con sus trabajadores y beneficiarios, que desarrolla el proceso de exteriorización de los fondos internos en otros instrumentos: planes de pensiones, seguros, o mutualidades de previsión social. Establece la obligación de exteriorización de los compromisos por pensiones asumidos por las empresas con todos o parte de sus empleados y beneficiarios. Prohibiendo explícitamente la posibilidad de dar cobertura de estos compromisos mediante la dotación por el empresario de fondos internos, o instrumentos similares, que supongan el mantenimiento por parte de éste de la titularidad de los recursos constituidos.
Con esto se completó el camino abierto por la LOSSP en la exteriorización.
- La Ley del IRPF de enero de 1999, y el reglamento que la desarrolla, aunque no inciden directamente en la legislación sobre exteriorización, si son de capital importancia para este negocio, pues en ellos se regulan el tratamiento fiscal de las aportacionesa planes de pensiones y la percepción de prestaciones de los compromisos por pensiones.
El IRPF da tratamiento fiscal de rendimientos del trabajo a las percepciones de compromisos por pensiones, bien provengan de un plan de pensiones de empleo o de un seguro de vida. Y otorga a estas prestaciones, un tratamiento fiscal similar a los planes de pensiones (con pequeñas particularidades si se instrumentaliza a través de un seguro de vida).
En definitiva, el régimen de instrumentación desarrollado por el Reglamento permite:
1) Proteger los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y sus beneficiarios en caso de insolvencia o de dificultades financieras para la empresa.
2) Liberar recursos a las empresas por la exteriorización de los compromisos por pensiones fuera de sus balances.
3) Ayudar a la capitalización de la economía potenciando el ahorro a largo plazo.
La exteriorización de los compromisos fuera del balance de las empresas les permite trasladar la gestión a entidades especializadas. Esta gestión profesional puede suponer para la empresa un menor coste a la hora de financiar y atender sus compromisos por pensiones.
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