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Cómo darse de baja en su seguro.


Por Ley tenemos que darnos de baja antes de 2 meses de la próxima renovación de nuestra póliza. Claro está, que normalmente la gente no lo hace con tanta antelación y por tanto las compañías suelen permitir que se lo comuniquemos con 1 o 2 semanas de antelación.

Para darnos de baja debemos firmar una “Carta de anulación” y quedarnos con una fotocopia para demostrar que lo comunicamos a la compañía con suficiente antelación. Hay que tener cuidado con que no nos cobren la prima porque suele ser un proceso automático y puede y de hecho suelen ocurrir errores. Por eso es conveniente que estemos atentos !

Para ello acuda a su mediador o sucursal de la compañía, para que les aporten la Carta de anulación. Obviamente éstos intentarán convencernos de que nos quedemos en la compañía y puede que consegamos bajar la prima si renovasemos.

¿Y si hemos pagado la prima y queremos anularla inmediatamente?

Por Ley no podemos rescindir nuestra póliza, es decir tenemos una “obligación de permanencia” de al menos 1 año. Sin embargo hay pólizas lo permiten, aunque son las que menos.

Podríamos pensar que …

la venta del vehículo supone la rescisión inmediata del contrato.

la agravación del riesgo (cambio de provincia, de conductor, incluir un conductor ocasional), supone la aplicación del art. 12 de la LCS, por la cual la compañía nos hará una propuesta la cual podemos rechazar y que puede dar lugar a la rescisión del contrato por parte de la compañía.

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1 comentario

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  1. El sábado publicamos en Empresas un artículo sobre “Cómo mejorar los seguros de tu empresa a partir de 2010″ pingbackado a un post anteriormente publicado en polizasyseguros de contenido analogo a este.

    A partir de esa fecha… podréis comentarlo en el Blog Seguros Empresas ;-)

    Buenos post sobre pólizas Adrian.

    Comentar por Gregorio — 21 enero, 2010 #

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