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Escrito por Adrian Couceiro el 6 mayo, 2011
En la
VII Feria del Seguro organizada por E2000, la consejera de Empleo, Mujer e Inmigración, Paloma Adrados dejó algunos datos interesantes sobre el sector asegurador:
- emplea en la Comunidad de Madrid a más de 43.000 personas de las que el 50% son mujeres.
- las primas de seguros de la región suponen el 6,7% del PIB de Madrid, lo que supone la tasa más alta de todas las regiones de nuestro país y muy por encima del 5,4% que representan en el conjunto de España.

La Comunidad cuenta con un Centro de Formación especializado en Seguros y Finanzas (CFO de Fuencarral), por el que este año pasarán 1.890 alumnos y que es pionero en la puesta en marcha de nuevas especialidades del sector asegurador, por lo que se ha constituido en un referente en materia formativa de Seguros y Finanzas.
Expertoseguros
Escrito por Adrian Couceiro el 25 enero, 2011
Línea Directa acaba de lanzar un nuevo servicio on-line de asistencia jurídica que nace con el objetivo de asesorar a los automovilistas que contraten esta cobertura en materia de vivienda, consumo, derecho familiar, laboral y penal y automóviles.

El servicio lo prestarán abogados colegiados en ejercicio, y prevé asistencia letrada en caso de delito contra la seguridad vial, siempre que se cometa con el vehículo asegurado.
Y si la asistencia es prestada por un abogado de libre designación, la aseguradora le abonará 110 euros en concepto de asistencia letrada, salvo que se trate de un abogado del turno de oficio.
La nueva cobertura tiene un precio de 25 euros, entre un 30% y un 40% menos que la media del mercado, según asegura la compañía.
Línea Directa explica que en caso de que tras la consulta se precisen actuaciones judiciales o extrajudiciales, la firma podrá poner al cliente en contacto con su red de abogados, lo que le supondrá entre un 10% y un 50% de descuento en la minuta.
El horario es de lunes a viernes de 8:00 a 22:00. En casos urgentes también habrá un servicio 24 horas.
Expertoseguros
Escrito por Adrian Couceiro el 22 diciembre, 2010
Con una hipoteca, por Ley hay que poseer un seguro de incendios sobre el inmueble y muchas veces por imposición comercial hay que hacer el seguro con la cía del Banco. Sin embargo, debemos ser conscientes que “no debe aparecer el Banco como beneficiario de nuestro Seguro de Hogar”, puesto que …

La Ley le reconoce “el derecho a que la garantía real que pesa sobre el inmueble se extienda a la indemnización”, pero dicha indemnización únicamente debe ser entregada al titular del bien asegurado, es decir, a su propietario.
En virtud de la circular de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, en Febrero de 2009, señala “que el acreedor hipotecario (Banco) no tiene la condición de un beneficiario con derecho propio a cobrar la indemnización correspondiente al siniestro del bien inmueble” (últimos 2 párrafos).
Es muy importante que el cliente conozca sus derechos y sepa a que documentación acudir, como es el caso, frente a las imposiciones de la entidad Bancaria.
Expertoseguros
Escrito por Adrian Couceiro el 11 agosto, 2010
En los seguros de Vida de Ahorro y Mixtos vamos constituyendo un capital con las primas periódicas o únicas, para cobrarlo en el futuro cuando se produzca alguna de las contingencias aseguradas: fallecimiento, jubilación, invalidez…
El capital que se constituye y que se invierte en los mercados financieros, principalmente deuda fija: bonos y obligaciones, se denomina Reserva Matemática o Provisión Matemática.

Además de garantizarse un tipo de interés de rentabilidad y una participación en beneficios en caso de que la rentabilidad de los activos a los que esta afecto fuera mayor, con el ánimo de darle una mayor utilidad al consumidor se posee unos derechos o valores garantizados que se pueden ejercitar únicamente el tomador de la póliza (aquel que paga la prima) y que se concretan en los siguientes, transcurrido un periodo de 2 años según la legislación española:
Rescate: supone la cancelación anticipada de la póliza por voluntad unilateral del tomador de la misma. A través del rescate, el tomador recibirá de la aseguradora la Reserva matemática (deduciendo la aseguradora el importe correspondiente a determinados riesgos y gasto), quedando la póliza rescindida.
Reducción: la reducción implica la suspensión, por el tomador, del pago de las primas pactadas a la entidad. En contrapartida, el seguro se transformará, de forma que las prestaciones contempladas para el caso de tener lugar el siniestro disminuirán proporcionalmente a la reducción de la prima.
Anticipo: implica el derecho del tomador a solicitar un “préstamo” (la entrega de determinada suma de dinero) a la aseguradora hasta el importe máximo del valor de rescate. A cambio del anticipo abonado, la aseguradora tendrá derecho al cobro de un interés que será abonado por el tomador junto con posteriores primas.
El anticipo no implica una anulación ni rescisión de la póliza, por lo que la misma se mantendrá en vigor, sin perjuicio de que, en caso de ocurrir un siniestro, se deducirá, del importe de la indemnización a entregar por la aseguradora, la suma concedida como anticipo.
Cotiza en Expertoseguros
Escrito por Adrian Couceiro el 20 junio, 2010

Basilea III penaliza finalmente las participaciones de la banca en seguros por debajo del 100%. No se considerará Core Tier 1 a las participaciones en entidades de seguros de más del 10%.
Compañías de seguros como Mapfre Vida, Aegón, Aviva, Caser, Reale …. son algunas de las aseguradoras han establecido con entidades de crédito acuerdos de bancaseguros en sociedades participadas al 50%, por lo que es posible que las entidades intenten otro tipo de alianzas con las compañías de seguros en las que no tengan participación en el capital.
Sin duda el sector en general se encuentra especialmente preocupado por la posibilidad de que la futura Directiva de Basilea III salga adelante y penalice la inversión de la Banca en el sector asegurador. Recogo algunas declaraciones hechas en el último mes:
Según declaraciones de Pilar González de Frutos (20/5/10), `la banca y el seguro están totalmente a favor de evitar un doble uso del capital invertido en los dos sectores, es decir, que un mismo capital sirva para cubrir los dos requerimientos legales, bancarios y aseguradores. Pero el excedente de capital, una vez computadas las coberturas legales, debería tener la misma consideración que cualquier otra inversión, como en renta fija o variable y no penalizar la inversión en entidades aseguradoras´.
Según declaraciones de José Manuel Martínez, presidente de Mapfre realizadas el 17/6/10: `Si se penalizan las filiales de seguros con mayores exigencias de capital, el banco no querrá tener el 50%, y entonces hay que revisar la alianza, porque no es interesante para la compañía aseguradora que el banco no comparta esa actividad y se convierta en un mero comisionista de las pólizas que distribuye en sus sucursales´.
¿Y un cambio en la alianza, no le podría implicar a las cías de seguros tener que cambiar procesos, departamentos, aplicaciones…?
Además con las distintas fusiones de Cajas de Ahorros se están revisando los acuerdos de bancaseguros, para decidir que compañía participará del negocio en la futura entidad fusionada.
Habrá que estar atentos a los distintos movimientos que se van a producir en el mercado, para ver qué compañías acaban perdiendo cuota de mercado, especialmente en Vida.
Cotiza en ExpertoSeguros.
VIA / GRUPO ASEGURANZA.
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