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Escrito por Adrian Couceiro el 24 noviembre, 2011
Este seguro cubre el Impago de su inquilino hasta 12 mensualidades así como una cobertura por Honorarios juridicos para el desahucio hasta 3000 euros.
La cuota es generalmente anual y depende del importe mensual del alquiler. Eso sí, se asegura el 100% del alquiler.
Como referencia, le puedo decir que para un alquiler de 600 euros mensuales, el coste aproximado del seguro es de 300 euros anuales.
Generalmente, en vez de exigir un aval de x meses, les pides a los inquilinos los 300 euros que supone la póliza, que en principio puede durar como minimo un alquiler de vivienda habitual. Ese dinero, o bien te lo dan y tu lo vas amortizando de la cuota,
En caso de que ocurra el evento del impago:
lo notificas a la compañia y ellos, o bien inician el tema legal por su cuenta, o bien te dan hasta 3000 euros para los gastos de abogado y procurador para que tu elijas el letrado que quieras.
Cuando el juicio ha terminado y tu recuperas legalmente la posesion del piso, entonces la compañia te abona los meses impagados durante el juicio hasta un máximo de 12 mensualidades.
Cuidado! porque el seguro renueva tácitamente, así que hay que pactarlo con los inquilinos, que en principio son los que pagan el seguro cada año.
En caso de que se quiera pagar por el propietario, una alternativa es dividir el coste del seguro de cada año entre las 12 mensualidades, y restar el importe en cada renta mensual del alquiler.
Es muy aconsejable este tipo de seguro, dado que los gastos finales son muy altos y por mucho que ganes la sentencia por desahucio y por ejecucion de sentencia (cuando los inquilinos no se van pese a tener una sentecia condenatoria), generalmente pasan como mínimo entre 8 y 12 meses sin cobrar nada y además, pagando los gastos de juicio, que no son pocos.
Finalmente mencionar que este tipo de seguros exigen al inquilino unos requisitos de solvencia. Si no los pasa y no se puede hacer el seguro, es el mismo propietario quien, cada vez con mayor frecuencia y para su propia tranquilidad, decide buscar a otro inquilino.
Expertoseguros
Escrito por Adrian Couceiro el 25 octubre, 2011
Tanto en los seguros de vida individuales como en la práctica totalidad de los contratos de seguros celebrados a distancia (celebrados por internet o por teléfono), se nos reconoce la posibilidad de que
- en un plazo de 14 días para los seguros no vida: S. de coche, S. de salud, S. de desempleo…
- 30 días para S. de vida,
decidir no seguir adelante con la ejecución del contrato.
Esta posibilidad se reconoce igualmente a quienes adquieren un objeto que estaba asegurado por su anterior propietario y en determinados supuestos de disminución del riesgo asegurado,
Se reconoce a los tomadores (quien paga el seguro) el derecho a desistir del contrato sin indicación de los motivos y sin penalización alguna siempre que:

- La voluntad de desistir se envíe al asegurador, en papel u otro soporte duradero, en un plazo de 14 días (no vida) o 30 días (vida), a contar desde que se notifique al tomador que el contrato se ha celebrado o desde la recepción de la información contractual si esta recepción fuese posterior.
- NO se trate de contratos en los que el tomador asume el riesgo de la inversión o en los que la rentabilidad dependa de la evolución de las inversiones asignadas a los mismos (seguros unit-linked).
- No se trate de seguros de viaje o equipaje de duración inferior a un mes.
- No se trate de seguros de duración inferior al plazo previsto para desistir.
- No se trate de seguros obligatorios para el tomador: seguro de responsabilidad civil del automóvil, seguro del cazador, seguro de incendios para el hogar que esté bajo una hipoteca…
- No se trate de planes de previsión asegurados (contratos de seguro de vida con idéntico funcionamiento y finalidad que los planes de pensiones).
En caso de llevarse a cabo el derecho de desistimiento, hay que pagar a la compañía aseguradora la parte de prima correspondiente al periodo durante el cual el contrato de seguro ha estado en vigor (los días transcurridos desde la perfección del contrato hasta la fecha en que se notifica el desistimiento).
El plazo para liquidar esta cantidad es, como máximo, de treinta días naturales desde que se notifica el desistimiento.
Ahora bien, si el asegurador no hubiese informado al tomador de la existencia del derecho de desistimiento, o si hubiese comenzado a ejecutar el contrato sin haberlo solicitado el tomador, el tomador no estará obligado a pagar la cantidad a la que hemos hecho referencia anteriormente.
En cualquier caso, para dar de baja el seguro en la siguiente renovación, se debe de notificar por escrito a la aseguradora con más de 2 meses de antelación.
Fuente: Artículo 19 y 11 de la Ley 22/2007 (sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores).
Expertoseguros
Publicado: 25 octubre, 2011
Categorias: Seguro de Asistencia en Viajes, Seguro de Comunidades, Seguro de Crédito, Seguro de Decesos, Seguro de Hogar, Seguro de Protección de Pagos, Seguro de RC, Seguro de Salud, Seguro de Vida, Seguro de coche, Seguro de viajes, Uncategorized
Etiquetas: Etiquetas: dar de baja, derechos, internet, seguro, teléfono
Escrito por Adrian Couceiro el 21 julio, 2011
Pese a que los problemas en las vacaciones pueden echar por tierra el descanso estival, según ARAG, un 17% de los viajeros no reclama cuando se encuentra problemas en los servicios contratados para sus vacaciones. Esto se debe, en gran medida, a que la mayoría desconoce cuáles son sus derechos fundamentales como viajeros.

Por ello es importante que los viajeros conozcan sus derechos.
La OCU (Organización de Consumidores y Usuarios) ha colgado en su página web toda la información para enterarse de nuestros derechos de cara a realizar una reclamación por un viaje: pincha aqui.
También podemos encontrar consejos muy útiles, que convienen conocer, respecto a como debemos actuar cuando vamos de viaje, para evitar complicaciones al realizar una reclamación. Ej:
1- Conservar siempre el billete. Es la prueba de la existencia de un contrato entre usted y el transportista.
2- Si se anula o retrasa el viaje, es importante conocer las causas:
a) Si es por fuerza mayor o fortuito, el transportista no esta obligada a indemnizar pero el viajero tendrá derecho a que le devuelvan el importe del billete o la parte del trayecto no realizado.
b) Si es por culpa del transportista, si que podrá obtener una indemnización por daños y perjuicios a cargo del transportista: gastos de hospedaje, manutención, coste de otros medios de transporte… pero tendrá que justificarlos en su reclamación con copia del recibo.
Y no se olvide de revisar las pólizas que tienes suscrita:
- Póliza específica de viajes,
- En los viajes combinados siempre incluyen un seguro de viajes,
- En el seguro multirriesgo del hogar,
- Y en muchas ocasiones en el Seguro de tarjetas
es probable que tenga cubierta la asistencia en viaje, o bien que incluya entre la cobertura un seguro de equipajes: revíselas para ver si es así. Y si dispone de un seguro de reclamación de daños, no dude en utilizarlo.
Expertoseguros
Escrito por Adrian Couceiro el 29 junio, 2011
La modelización tanto del pasivo como del activo de la compañía aseguradora viene dado por lo que se conoce como el Análisis financiero dinámico (siglas en inglés, DFA).

Esta es una herramienta mucho más efectiva que los análisis tradicionales porque permite tener en cuenta las interacciones entre la actividad inversora y aseguradora y se beneficia de las ventajas de las técnicas de modelización y de la informática, para proporcionar un feedback instantáneo.
Por tanto, un análisis financiero dinámico consiste en la simulación de la actividad aseguradora de forma integral a través de la modelización estocástica (toman distintos valores en función del tiempo) de las variables determinantes de la evolución de los activos y pasivos cuyos fines son la solvencia y gestión del riesgo.
Por tanto, cuales los motivos que llevan a realizar la modelización:
- Los modelos integrales (activo y pasivo interrelacionados) permiten tomar decisiones de forma óptima.
- gastos mínimo en la adquisición de información en el proceso de toma de decisiones
- la información está disponible de forma más rápida, económica y en la calidad adecuada
- cada unidad de la compañía tiene acceso a la misma información, lo que conduce a decisiones consistente en toda la compañía.
Comentarios:
1- Actualmente todo el sector asegurador esta adaptando sus modelos de simulación a las exigencias de Solvencia II. Por ello se esta demandando expertos en modelización.
2- Facilita enormemente la toma de decisiones, porque permite la simulación de la actividad de la compañía, aunque con ciertas limitaciones e hipótesis.
Fuente: Análisis financiero Dinámico de Solvencia II
Expertoseguros
Escrito por Adrian Couceiro el 27 junio, 2011

SCR=BSCR-Adj+SCRoperacional
En Solvencia II, para el cálculo del capital requerido (SCR) y más concretamente del requisito de capital de solvencia básico (BSCR), se tienen que calcular las cargas de capital para 5 categorías de riesgo: riesgo de mercado, riesgo de crédito, riesgo asegurador de vida, riesgo asegurador de salud y riesgo asegurador de no vida.
El riesgo asegurador de no vida
es el riesgo asociado a la incertidumbre del resultado asegurador de una compañía.
Esta incertidumbre incluye: la cantidad y el calendario de los pagos posibles por siniestros en relación con los pasivos existentes, el volumen de negocio suscrito y las primas necesarias para cubrir los pasivos originados por el negocio suscrito.
La carga de capital se obtiene agregando las cargas de los siguientes riesgos:
a) Riesgo de reservas: esta relacionado con la incertidumbre de que la provisión para prestaciones no sea suficiente para la liquidación de todos los siniestros incurridos.
b) Riesgo de primas: es el riesgo de que la prima imputada para el año de análisis no sea suficiente para afrontar los siniestros que ocurran durante el periodo de cobertura, más los gastos para la gestión del negocio.
Hay que mencionar que podrán beneficiarse de la diversificación geográfica, cuando posean menos del 95% de su negocio en otro país.
c) Riesgo de caída de cartera: es el riesgo de que sean erróneas o modificadas las hipótesis sobre las opciones del tomador (renovaciones del contrato acordado y rescisiones de contrato), utilizadas en el cálculo de la Provisión de Primas.
d) Riesgo catastrófico: Los riesgos CAT surgen de sucesos extremos o irregulares que no se ven reflejados suficientemente por los capitales obligatorios del riesgo de primas y de reservas. El capital obligatorio para el riesgo catastrófico debe calibrarse al 99,5% del VaR (revisión anual).
UNESPA esta reclamando que se tenga en cuenta al Consorcio de Compensación de Seguros como un mitigador de los riesgos extraordinarios para las compañías. Esta supondrá sin duda una disminución de la carga de capital necesario sobre este riesgo para las compañías, respecto al resto de países.
Expertoseguros
Publicado: 27 junio, 2011
Categorias: Uncategorized
Etiquetas: Etiquetas: asegurador, caida de cartera, capital, carga, catastrófico, no vida, primas, reserva, riesgo, Solvencia II