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Archivo por categorial: Seguro de Vida

Simulador de la jubilación: por Zurich Seguros.


¿Qué nivel de ingresos queremos tener a nuestra jubilación y como podemos hacerlo?

El simulador para estimar tu jubilación “Zurich Plan Futuro” es una herramienta muy útil, muy sencilla e intuitiva.

Se tratan de 6 diapositivas en las cuales aportamos información básica sobre nuestra edad, nuestros ingresos anuales..

Lo novedoso de este simulador es que recoge muy bien los aspectos subjetivos de cada cliente, puesto que puedes definir tu forma de invertir como conservador, moderado o dinámico.

Además en la última diapositiva  se nos ofrece unos resultados a modo de gráfico, con 3 escenarios (positivo, neutral y negativo) y además dándonos la posibilidad de cambiar cualquiera de los datos para ver como cambian los resultados y analizar así su impacto.

Pincha aquí para ver.

La idea reside en proponer al usuario un plan individualizado de ahorro privado complementario a la pensión pública de jubilación de la Seguridad Social.

Dado la situación tan delicada en la que se va a encontrar la Seguridad Social en los próximos años, herramientas de consulta como esta van a ser muy útiles para poder estimar nuestra pensión del futuro.

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Dar de baja: Seguro por internet o teléfono.


Tanto en los seguros de vida individuales como en la práctica totalidad de los contratos de seguros celebrados a distancia (celebrados por internet o por teléfono), se nos reconoce la posibilidad de que

- en un plazo de 14 días para los seguros no vida: S. de coche, S. de salud, S. de desempleo…

- 30 días para S. de vida,

decidir no seguir adelante con la ejecución del contrato.

Esta posibilidad se reconoce igualmente a quienes adquieren un objeto que estaba asegurado por su anterior propietario y en determinados supuestos de disminución del riesgo asegurado,

Se reconoce a los tomadores (quien paga el seguro) el derecho a desistir del contrato sin indicación de los motivos y sin penalización alguna siempre que:

  • La voluntad de desistir se envíe al asegurador, en papel u otro soporte duradero, en un plazo de 14 días (no vida) o 30 días (vida), a contar desde que se notifique al tomador que el contrato se ha celebrado o desde la recepción de la información contractual si esta recepción fuese posterior.
  • NO se trate de contratos en los que el tomador asume el riesgo de la inversión o en los que la rentabilidad dependa de la evolución de las inversiones asignadas a los mismos (seguros unit-linked).
  • No se trate de seguros de viaje o equipaje de duración inferior a un mes.
  • No se trate de seguros de duración inferior al plazo previsto para desistir.
  • No se trate de seguros obligatorios para el tomador: seguro de responsabilidad civil del automóvil, seguro del cazador, seguro de incendios para el hogar que esté bajo una hipoteca…
  • No se trate de planes de previsión asegurados (contratos de seguro de vida con idéntico funcionamiento y finalidad que los planes de pensiones).

En caso de llevarse a cabo el derecho de desistimiento, hay que pagar a la compañía aseguradora la parte de prima correspondiente al periodo durante el cual el contrato de seguro ha estado en vigor (los días transcurridos desde la perfección del contrato hasta la fecha en que se notifica el desistimiento).

El plazo para liquidar esta cantidad es, como máximo, de treinta días naturales desde que se notifica el desistimiento.

Ahora bien, si el asegurador no hubiese informado al tomador de la existencia del derecho de desistimiento, o si hubiese comenzado a ejecutar el contrato sin haberlo solicitado el tomador, el tomador no estará obligado a pagar la cantidad a la que hemos hecho referencia anteriormente.

En cualquier caso, para dar de baja el seguro en la siguiente renovación, se debe de notificar por escrito a la aseguradora con más de 2 meses de antelación.

Fuente: Artículo 19 y 11 de la Ley 22/2007 (sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores).

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Dar de Baja: Seguro de Vida.


Se reconoce a los tomadores (quien paga el seguro), el derecho a resolver unilateralmente el contrato sin indicar los motivos y sin penalización alguna siempre que:

  1. Se comunique al asegurador la voluntad de resolver dentro del plazo de 30 días desde que se haya recibido la póliza o el documento de cobertura provisional.
  2. Se trate de seguros individuales (no colectivos).
  3. Seguros de duración superior a 6 meses.
  4. No se trate de contratos en los que el tomador asume el riesgo de la inversión o en los que la rentabilidad dependa de la evolución de las inversiones asignadas a los mismos (seguros unit-linked).
  5. El tomador dispone de este derecho tanto si el tomador es asegurado como si es una persona distinta del mismo.
  6. Se ejercite el derecho de resolución en la forma prevista en el contrato y se envíe en papel u otro soporte duradero.

En tal caso, el asegurador tendrá derecho a cobrar la parte de prima correspondiente al periodo de cobertura transcurrido desde la celebración del contrato hasta la fecha en que se notifica la resolución del contrato.

En cualquier caso, para dar de baja el seguro en la siguiente renovación, se debe de notificar por escrito a la aseguradora con más de 2 meses de antelación.

Fuente: Artículo 83 a), de la Ley de Contrato de Seguro (Ley 50/1980)

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Los seguros de Vida como inversión (I).


La actividad aseguradora de las entidades aseguradoras está sometida a un proceso de cambio continuo con el fin de adaptarse y responder al entorno financiero, comercial y técnico.

A lo largo de los años, los Departamentos Financieros de las distintas entidades de seguros han ido modificando su estructura y organización para proporcionar un servicio más eficaz de las necesidades de la actividad aseguradora, en respuesta a la evolución del mercado financiero y para atender mejor las exigencias de los consumidores.

Por ello, el ramo de seguros de Vida, especialista en gestión de las inversiones a largo plazo, especialmente Renta Fija, realiza el esfuerzo continuado de seguir la evoluciones que el mercado financiero le impone y lanzar nuevos productos al mercado que satisfagan las expectativas de los asegurados.

Unos asegurados que cada vez exigen:

- una mayor transparencia,

- una cartera más ajustada a su perfil de riesgo,

- y una mayor seguridad de sus inversiones.

Estos son los retos que el mercado les exige a las compañías aseguradoras y para ello deben acudir a la utilización de las herramientas de identificación y control de riesgos más innovadoras, de un capital humano cada vez más profesionalizado, que sepa sacarle partido a esas herramientas y de una colaboración cada vez más estrecha entre el departamento actuarial y financiero.

Las compañías aseguradoras deben aprovechar las oportunidades que los distintos ciclos económicos les presentan. Buscar distintas carteras de inversión que sean más atractivas para el asegurado, con buenas rentabilidades y con un mínimo de garantía.

La crisis actual ha puesto de relieve la importancia de invertir en productos perfectamente transparentes, que no pongan en peligro el ahorro gestionado y con un mínimo de rentabilidad.

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Los seguros de Vida como inversión (II).


Actualmente la política general de inversiones y la aprobación de la gestión realizada por el área de inversiones, la realiza un Comité que puede recibir diversas denominaciones: Comité de Inversiones o Comité de ALM.

Sin embargo, antes de su creación, durante muchos años esta función ha sido ejercida por una sola persona, de manera que se tenía en cuenta sólo un punto de vista y esto le otorgaba una pobre visión de la realidad. Por ello se crearon los Comités, compuestos por los más altos cargos y por al menos 5 asistentes.

El área financiera tiene que estar compuesto por personas con un alto nivel de formación en mercados financieros y derivados. Éstos tendrán que saber controlar los distintos riesgos que la compañía esta asumiendo: riesgo de tipos de interés, riesgo de crédito, riesgo de tipo de cambio… y asumir las medidas oportunas en cada momento.

Es muy importante en este sentido, que sigan fielmente el manual de procedimientos de la compañía y el Departamento de Auditoría Interna verificará que los distintos procesos, procedimientos y controles funcionan correctamente.

Resulta muy útil al trabajar junto con el departamento actuarial que estos profesionales posean ciertos conocimientos actuariales, para una mejor coordinación. Y de igual modo, es importante que los actuarios adquieran conocimientos financieros.

Dado que no existe ningún tipo de formación profunda tanto financiera como actuarial para gestionar los riesgo de una compañía de Vida, son las propias compañías en muchos casos, las que imparten sus conocimientos entre sus trabajadores y dado el esfuerzo que esto les supone, deben saber retener a dichos trabajadores porque resultan ser un importante activo de la entidad.

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