Archivo por categorial: Seguro de Vida
Escrito por Adrian Couceiro el 8 diciembre, 2011
“Las familias españolas (82,3%) no cuentan con la protección adecuada en caso de invalidez o fallecimiento de uno de los cónyuges”.

Si en una familia española, al marido o a la esposa que aporta los ingresos le ocurriera un imprevisto que afecte de forma importante a los ingresos, como el fallecimiento o la invalidez, necesitaría de media 1.498 euros mensuales para hacer frente a los gastos básicos.
Según un estudio realizado en EEUU, sería necesario cubrir entre 7 y 10 veces la renta familiar disponible, lo que trasladado a España resultaría que el capital necesario a cubrir sería de media de entre 120.000 y 125.000 euros, teniendo en cuenta las pensiones públicas de invalidez, viudedad y orfandad.
Por ello las familias deben revisar los seguros de Vida que tienen a su favor, que serán al menos los siguientes:
1- Todo empresario esta obligado a realizar un seguro de Vida a sus trabajadores, de acuerdo a lo acordado (Convenio Colectivo, Convenio Sectorial…)
Especial atención al capital asegurado, porque que hay mucha diferencia entre las distintas profesiones.
2- Sin ser obligatorio, el hecho de solicitar una hipoteca lleva implícito en muchas ocasiones la contratación de un seguro de vida, el cual ofrece una excelente protección familiar, al eliminar el importe pendiente de amortizar, en caso de invalidez o fallecimiento del marido o su esposa.
3- En las tarjetas de crédito, también solemos tener pequeños capitales por fallecimiento o invalidez (Seguros de Vida).
Según el estudio ‘La sociedad española ante el seguro de Vida’ realizado por Mapfre:
- El 32,4% de las familias no está tomando ninguna medida,
- el 18,9% lo que hace es ahorrar en su cuenta bancaria y
- sólo el 11,7% contrata un seguro de Vida-Riesgo.
Expertoseguros
Escrito por Adrian Couceiro el 22 noviembre, 2011
Las compañías aseguradoras en lugar de cobrar su primas mensuales (que sería más cómodo de pagar para el usuario), prefiere cobrar la prima de forma anual o semestral para invertirlo en los mercados financieros y así maximizar la rentabilidad de su negocio.
Las compañías de seguros de Vida, al tener un negocio muy a largo plazo, la mayor parte de las inversiones están destinadas a renta fija, especialmente deuda de alta calidad crediticia.

Dada la magnitud de la crisis de deuda soberana de Italia, España, Grecia… la DGSFP presentó el 15/11/2011 en la Junta Consultiva, el Borrador de reforma de la Orden EHA/339/2007 por la que se desarrollan determinados preceptos de la normativa reguladora de los seguros privados y con el que se pretende minimizar el impacto en la cartera de las aseguradoras de la crisis de deuda periférica.
La orden ministerial flexibiliza los requisitos que deben cumplir los títulos de renta fija en la que invierten las compañías el ahorro de los seguros de Vida a largo plazo con rentabilidad garantizada. Hasta ahora, la normativa exigía que los bonos tuviesen al menos un rating igual o superior a BBB. Si los activos en cartera pierden esta calificación deben reemplazarse por otros que tengan la calificación exigida (AAA, AA, A o BBB).
La intención del supervisor es rebajar dos escalones el rating de los títulos que las entidades pueden mantener en las carteras (hasta BB y B). A cambio de esta flexibilización se introducen unos coeficientes penalizadores para estos activos: sólo se contabilizarán entre el 61% y el 80% de sus cupones, según las características y la calificación crediticia de cada activo.
Expertoseguros
Escrito por Adrian Couceiro el 7 noviembre, 2011
Los seguros de vida de amortización de préstamos, son exigidos por algunas entidades de crédito como garantía adicional para la concesión de hipotecas con determinadas características, ya que el seguro protege a la entidad de crédito ante el posible impago del prestatario debido a su muerte o invalidez.

En ocasiones si solicitamos un préstamo, se le condiciona la contratación del seguro a prima única cuyo importe supone una carga financiera considerable, debido:
- al dilatado periodo de aseguramiento
- se paga la prima con un mayor importe de la hipoteca solicitada (por lo que se pagarán intereses sobre esa prima).
Cuando se cancela el préstamo anticipadamente, el interés de la entidad de crédito en el seguro decae; sin embargo, si el asegurado resuelve el contrato (porque tiene un siniestro: muerte o invalidez) y no se le devuelve la parte de prima única no consumida o la provisión matemática, se produciría un perjuicio injustificado, que supone una actuación contraria a las exigencias del equilibrio y de la buena fe contractual, y a lo dispuesto en el artículo 1.258 del Código Civil:
“Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, y desde entonces obligan, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y la ley”.
Con base en lo que antecede, el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones considera esta actuación como inadecuada y contraria a las buenas prácticas y usos en el ámbito de los seguros privados, de acuerdo con la competencia reconocida por el artículo 62 Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, y en el artículo 6 del Reglamento de los Comisionados para la Defensa del Cliente de Servicios Financieros aprobado por Real Decreto 303/2004, de 20 de febrero.
De acuerdo con las buenas prácticas y usos en el ámbito de los seguros privados, cuando el asegurado decida rescindir un seguro de vida a prima única, por haber cancelado el préstamo hipotecario al que iba ligado y no existir ya riesgo de impago para la entidad de crédito, la aseguradora deberá devolverle la prima correspondiente al tiempo de cobertura no transcurrido o la provisión matemática (constituídas con las primas pendientes de consumir en años futuros).
Finalmente, sobre este aspecto cabe recordar que la “Guía de buenas prácticas de transparencia en el Seguro” editada por la Asociación Empresarial del Seguro (UNESPA), señala, dentro del anexo sobre prácticas de transparencia en el canal bancoasegurador que “En Seguros de Vida vinculados a operaciones de financiación hipotecaria, el Tomador tendrá derecho a solicitar, en el caso de haberse producido una cancelación total y anticipada del préstamo, la devolución de la parte de la prima o provisión que proceda.”
Via / Junta Consultiva de Seguros: Orden 9/07/2008
Expertoseguros
Escrito por Adrian Couceiro el 4 noviembre, 2011
¿Qué nivel de ingresos queremos tener a nuestra jubilación y como podemos hacerlo?
El simulador para estimar tu jubilación “Zurich Plan Futuro” es una herramienta muy útil, muy sencilla e intuitiva.

Se tratan de 6 diapositivas en las cuales aportamos información básica sobre nuestra edad, nuestros ingresos anuales..
Lo novedoso de este simulador es que recoge muy bien los aspectos subjetivos de cada cliente, puesto que puedes definir tu forma de invertir como conservador, moderado o dinámico.
Además en la última diapositiva se nos ofrece unos resultados a modo de gráfico, con 3 escenarios (positivo, neutral y negativo) y además dándonos la posibilidad de cambiar cualquiera de los datos para ver como cambian los resultados y analizar así su impacto.
Pincha aquí para ver.
La idea reside en proponer al usuario un plan individualizado de ahorro privado complementario a la pensión pública de jubilación de la Seguridad Social.
Dado la situación tan delicada en la que se va a encontrar la Seguridad Social en los próximos años, herramientas de consulta como esta van a ser muy útiles para poder estimar nuestra pensión del futuro.
Expertoseguros
Escrito por Adrian Couceiro el 25 octubre, 2011
Tanto en los seguros de vida individuales como en la práctica totalidad de los contratos de seguros celebrados a distancia (celebrados por internet o por teléfono), se nos reconoce la posibilidad de que
- en un plazo de 14 días para los seguros no vida: S. de coche, S. de salud, S. de desempleo…
- 30 días para S. de vida,
decidir no seguir adelante con la ejecución del contrato.
Esta posibilidad se reconoce igualmente a quienes adquieren un objeto que estaba asegurado por su anterior propietario y en determinados supuestos de disminución del riesgo asegurado,
Se reconoce a los tomadores (quien paga el seguro) el derecho a desistir del contrato sin indicación de los motivos y sin penalización alguna siempre que:

- La voluntad de desistir se envíe al asegurador, en papel u otro soporte duradero, en un plazo de 14 días (no vida) o 30 días (vida), a contar desde que se notifique al tomador que el contrato se ha celebrado o desde la recepción de la información contractual si esta recepción fuese posterior.
- NO se trate de contratos en los que el tomador asume el riesgo de la inversión o en los que la rentabilidad dependa de la evolución de las inversiones asignadas a los mismos (seguros unit-linked).
- No se trate de seguros de viaje o equipaje de duración inferior a un mes.
- No se trate de seguros de duración inferior al plazo previsto para desistir.
- No se trate de seguros obligatorios para el tomador: seguro de responsabilidad civil del automóvil, seguro del cazador, seguro de incendios para el hogar que esté bajo una hipoteca…
- No se trate de planes de previsión asegurados (contratos de seguro de vida con idéntico funcionamiento y finalidad que los planes de pensiones).
En caso de llevarse a cabo el derecho de desistimiento, hay que pagar a la compañía aseguradora la parte de prima correspondiente al periodo durante el cual el contrato de seguro ha estado en vigor (los días transcurridos desde la perfección del contrato hasta la fecha en que se notifica el desistimiento).
El plazo para liquidar esta cantidad es, como máximo, de treinta días naturales desde que se notifica el desistimiento.
Ahora bien, si el asegurador no hubiese informado al tomador de la existencia del derecho de desistimiento, o si hubiese comenzado a ejecutar el contrato sin haberlo solicitado el tomador, el tomador no estará obligado a pagar la cantidad a la que hemos hecho referencia anteriormente.
En cualquier caso, para dar de baja el seguro en la siguiente renovación, se debe de notificar por escrito a la aseguradora con más de 2 meses de antelación.
Fuente: Artículo 19 y 11 de la Ley 22/2007 (sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores).
Expertoseguros
Publicado: 25 octubre, 2011
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