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Archivo por categorial: Seguro de Vida

El seguro de la hipoteca no es obligatorio.


De todos los productos que los bancos asocian a sus ofertas de créditos hipotecarios: Seguros, Planes de Pensión, domiciliaciones o tarjetas, es habitual pensar que los seguros son un requisito exigible por ley para la concesión del crédito.

Sin embargo, la Ley Hipotecaria sólo pone como condición contratar un seguro de Hogar que ofrezca la cobertura básica contra inundación, incendio o terremoto.

Parece además poco aconsejable pagar la prima incrementando el importe de la hipoteca, porque entonces pagarás intereses sobre dicho dinero que va directamente al bolsillo del Banco…

Mucho cuidado con aquellas enfermedades preexistentes u operaciones ya realizadas, porque en caso de que se produzca una invalidez la póliza de vida o accidentes no lo cubriría.

Os dejo un link de un foro, donde discuten sobre este tema y los usuarios dejan sus consejos:

http://www.rankia.com/foros/seguros/temas/686495-seguros-bancos

En cualquier caso, mi consejo es que siempre que puedas, contrata un seguro con un profesional: agente o corredor, para que te eche una mano en caso de que tengas un siniestro…

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Seguro de Vida: Protege a tu hijos y esposa.


Ante la muerte de un padre, testimonios como el siguientes ocurren cada día:

“En la familia cuando falleció mi padre, siendo el único que trabajaba en la casa, para seguir manteniendo a la familia, mi madre se puso a trabajar y la familia (especialmente los abuelos), tuvieron que echarnos una mano para poder sacar los gastos de la familia adelante” A.Q.

Me alegro de que las empresas estén obligadas por Ley a realizar un Seguro de Vida a sus trabajadores.

Con un Seguro de Vida proteges a tu familia ante situaciones de especial debilidad y que puedan cobrar un capital, permitirá hacer frente a sus gastos presentes y futuros.

Para saber los Seguros y coberturas de Vida y que tenía suscritos la persona fallecida, debemos acudir a la página web del Registro de Contratos de Seguro de Cobertura de Fallecimiento , del Ministerio de Justicia.

¿Cuánto dinero es necesario para sustentar a una familia en caso de que fallezca el padre o la madre?

A través de la calculadora web creada por Miotroseguro.com, podremos conocer cuál es el capital necesario que se debe asegurar para mantener el nivel de vida de una familia en caso de fallecimiento del cabeza de familia.

Se han contemplado los principales gastos de la vida familiar (Coste escolar,  costes medios del hogar…), de forma que se obtenga un capital suficiente para mantenerlos si nos sobreviene la muerte. Se ha previsto que los hijos puedan estudiar hasta los 18, 23 ó 25 años, según se elija entre tres opciones de estudios, así como diferentes opciones de enseñanza en la fase universitaria: vivir en un colegio mayor o no, universidad pública o privada…

Para familias en que el cónyuge no tenga ingresos o éstos necesiten ser complementados, se ha previsto una cantidad mensual hasta la jubilación. También se han tenido en cuenta otros gastos singulares de las familias y los gastos de sepelio y se han reducido los valores totales con el montante del ahorro familiar, ya sea en cuentas corrientes, depósitos, planes de pensiones, activos inmobiliarios realizables u otros.

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La sociedad española ante el seguro de Vida.


“Las familias españolas (82,3%) no cuentan con la protección adecuada en caso de invalidez o fallecimiento de uno de los cónyuges”.


Si en una familia española, al marido o a la esposa que aporta los ingresos le ocurriera un imprevisto que afecte de forma importante a los ingresos, como el fallecimiento o la invalidez, necesitaría de media 1.498 euros mensuales para hacer frente a los gastos básicos.

Según un estudio realizado en EEUU, sería necesario cubrir entre 7 y 10 veces la renta familiar disponible, lo que trasladado a España resultaría que el capital necesario a cubrir sería de media de entre 120.000 y 125.000 euros, teniendo en cuenta las pensiones públicas de invalidez, viudedad y orfandad.

Por ello las familias deben revisar los seguros de Vida que tienen a su favor, que serán al menos los siguientes:

1- Todo empresario esta obligado a realizar un seguro de Vida a sus trabajadores, de acuerdo a lo acordado (Convenio Colectivo, Convenio Sectorial…)

Especial atención al capital asegurado, porque que hay mucha diferencia entre las distintas profesiones.

2- Sin ser obligatorio, el hecho de solicitar una hipoteca lleva implícito en muchas ocasiones la contratación de un seguro de vida, el cual ofrece una excelente protección familiar, al eliminar el importe pendiente de amortizar, en caso de invalidez o fallecimiento del marido o su esposa.

3- En las tarjetas de crédito, también solemos tener pequeños capitales por fallecimiento o invalidez (Seguros de Vida).

Según el estudio ‘La sociedad española ante el seguro de Vida’ realizado por Mapfre:

  1. El 32,4% de las familias no está tomando ninguna medida,
  2. el 18,9% lo que hace es ahorrar en su cuenta bancaria y
  3. sólo el 11,7% contrata un seguro de Vida-Riesgo.

Expertoseguros

Crisis financiera: ajuste a las exigencias financieras a la compañías.


Las compañías aseguradoras en lugar de cobrar su primas mensuales (que sería más cómodo de pagar para el usuario), prefiere cobrar la prima de forma anual o semestral para invertirlo en los mercados financieros y así maximizar la rentabilidad de su negocio.

Las compañías de seguros de Vida, al tener un negocio muy a largo plazo, la mayor parte de las inversiones están destinadas a renta fija, especialmente deuda de alta calidad crediticia.


Dada la magnitud de la crisis de deuda soberana de Italia, España, Grecia… la DGSFP presentó el 15/11/2011 en la Junta Consultiva, el Borrador de reforma de la Orden EHA/339/2007 por la que se desarrollan determinados preceptos de la normativa reguladora de los seguros privados y con el que se pretende minimizar el impacto en la cartera de las aseguradoras de la crisis de deuda periférica.

La orden ministerial flexibiliza los requisitos que deben cumplir los títulos de renta fija en la que invierten las compañías el ahorro de los seguros de Vida a largo plazo con rentabilidad garantizada. Hasta ahora, la normativa exigía que los bonos tuviesen al menos un rating igual o superior a BBB. Si los activos en cartera pierden esta calificación deben reemplazarse por otros que tengan la calificación exigida (AAA, AA, A o BBB).

La intención del supervisor es rebajar dos escalones el rating de los títulos que las entidades pueden mantener en las carteras (hasta BB y B). A cambio de esta flexibilización se introducen unos coeficientes penalizadores para estos activos: sólo se contabilizarán entre el 61% y el 80% de sus cupones, según las características y la calificación crediticia de cada activo.

Expertoseguros

Devolución de Prima: Seguro de Vida Hipotecario.


Los seguros de vida de amortización de préstamos, son exigidos por algunas entidades de crédito como garantía adicional para la concesión de hipotecas con determinadas características, ya que el seguro protege a la entidad de crédito ante el posible impago del prestatario debido a su muerte o invalidez.

En ocasiones si solicitamos un préstamo, se le condiciona la contratación del seguro a prima única cuyo importe supone una carga financiera considerable, debido:

- al dilatado periodo de aseguramiento

- se paga la prima con un mayor importe de la hipoteca solicitada (por lo que se pagarán intereses sobre esa prima).

Cuando se cancela el préstamo anticipadamente, el interés de la entidad de crédito en el seguro decae; sin embargo, si el asegurado resuelve el contrato (porque tiene un siniestro: muerte o invalidez) y no se le devuelve la parte de prima única no consumida o la provisión matemática, se produciría un perjuicio injustificado, que supone una actuación contraria a las exigencias del equilibrio y de la buena fe contractual, y a lo dispuesto en el artículo 1.258 del Código Civil:

“Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, y desde entonces obligan, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y la ley”.

Con base en lo que antecede, el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones considera esta actuación como inadecuada y contraria a las buenas prácticas y usos en el ámbito de los seguros privados, de acuerdo con la competencia reconocida por el artículo 62 Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, y en el artículo 6 del Reglamento de los Comisionados para la Defensa del Cliente de Servicios Financieros aprobado por Real Decreto 303/2004, de 20 de febrero.

De acuerdo con las buenas prácticas y usos en el ámbito de los seguros privados, cuando el asegurado decida rescindir un seguro de vida a prima única, por haber cancelado el préstamo hipotecario al que iba ligado y no existir ya riesgo de impago para la entidad de crédito, la aseguradora deberá devolverle la prima correspondiente al tiempo de cobertura no transcurrido o la provisión matemática (constituídas con las primas pendientes de consumir en años futuros).

Finalmente, sobre este aspecto cabe recordar que la “Guía de buenas prácticas de transparencia en el Seguro” editada por la Asociación Empresarial del Seguro (UNESPA), señala, dentro del anexo sobre prácticas de transparencia en el canal bancoasegurador que “En Seguros de Vida vinculados a operaciones de financiación hipotecaria, el Tomador tendrá derecho a solicitar, en el caso de haberse producido una cancelación total y anticipada del préstamo, la devolución de la parte de la prima o provisión que proceda.”

Via / Junta Consultiva de Seguros: Orden 9/07/2008

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