Archivo por categorial: Seguro de RC
Escrito por Adrian Couceiro el 25 octubre, 2011
Tanto en los seguros de vida individuales como en la práctica totalidad de los contratos de seguros celebrados a distancia (celebrados por internet o por teléfono), se nos reconoce la posibilidad de que
- en un plazo de 14 días para los seguros no vida: S. de coche, S. de salud, S. de desempleo…
- 30 días para S. de vida,
decidir no seguir adelante con la ejecución del contrato.
Esta posibilidad se reconoce igualmente a quienes adquieren un objeto que estaba asegurado por su anterior propietario y en determinados supuestos de disminución del riesgo asegurado,
Se reconoce a los tomadores (quien paga el seguro) el derecho a desistir del contrato sin indicación de los motivos y sin penalización alguna siempre que:

- La voluntad de desistir se envíe al asegurador, en papel u otro soporte duradero, en un plazo de 14 días (no vida) o 30 días (vida), a contar desde que se notifique al tomador que el contrato se ha celebrado o desde la recepción de la información contractual si esta recepción fuese posterior.
- NO se trate de contratos en los que el tomador asume el riesgo de la inversión o en los que la rentabilidad dependa de la evolución de las inversiones asignadas a los mismos (seguros unit-linked).
- No se trate de seguros de viaje o equipaje de duración inferior a un mes.
- No se trate de seguros de duración inferior al plazo previsto para desistir.
- No se trate de seguros obligatorios para el tomador: seguro de responsabilidad civil del automóvil, seguro del cazador, seguro de incendios para el hogar que esté bajo una hipoteca…
- No se trate de planes de previsión asegurados (contratos de seguro de vida con idéntico funcionamiento y finalidad que los planes de pensiones).
En caso de llevarse a cabo el derecho de desistimiento, hay que pagar a la compañía aseguradora la parte de prima correspondiente al periodo durante el cual el contrato de seguro ha estado en vigor (los días transcurridos desde la perfección del contrato hasta la fecha en que se notifica el desistimiento).
El plazo para liquidar esta cantidad es, como máximo, de treinta días naturales desde que se notifica el desistimiento.
Ahora bien, si el asegurador no hubiese informado al tomador de la existencia del derecho de desistimiento, o si hubiese comenzado a ejecutar el contrato sin haberlo solicitado el tomador, el tomador no estará obligado a pagar la cantidad a la que hemos hecho referencia anteriormente.
En cualquier caso, para dar de baja el seguro en la siguiente renovación, se debe de notificar por escrito a la aseguradora con más de 2 meses de antelación.
Fuente: Artículo 19 y 11 de la Ley 22/2007 (sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores).
Expertoseguros
Publicado: 25 octubre, 2011
Categorias: Seguro de Asistencia en Viajes, Seguro de Comunidades, Seguro de Crédito, Seguro de Decesos, Seguro de Hogar, Seguro de Protección de Pagos, Seguro de RC, Seguro de Salud, Seguro de Vida, Seguro de coche, Seguro de viajes, Uncategorized
Etiquetas: Etiquetas: dar de baja, derechos, internet, seguro, teléfono
Escrito por Adrian Couceiro el 3 enero, 2011
La cobertura de Responsabilidad Civil es una de las más importantes en el sector seguros, estando presente en la mayoría de los seguros como una cobertura:
S. de automóvil: cobertura de responsabilidad civil del conductor (es obligatorio),
S. de hogar: protege la rc del propietario de la vivienda respecto a los daños que pueda producir a sus vecinos u otras personas por un siniestro en su casa (nota: algunas pólizas cubren incluso la Rc del perro, mientras no sea raza peligrosa),
S. de comunidades: protege la rc de la comunidad de propietarios respecto a los daños que pueda producir a sus vecinos un siniestro en su casa,
o como Seguro de Responsabilidad Civil en sí mismo, cubriendo las distintas responsabilidades del individuo o empresa: RC patronal (por daños a los empleados), Rc productos (daños producidos por los productos), Rc medioambiental…
En el mercado, podemos encontrar pólizas que cubren la responsabilidad civil para su profesión, para cubrir el daño que pueda en el ejercicio de su actividad. Pinchar aquí para ver más.

Ahora bien, siempre que el asegurado tenga un seguro con dicha cobertura, el tercero perjudicado SIEMPRE obtendrán una indemnización por el daño sufrido, gracias al art. 76 de la Ley de Contrato de Seguro.
Este permite a los perjudicados exigirle a la cía de seguros el cumplimiento de la obligación de indemnizar, sin perjuicio de que luego el asegurador pueda ir contra su asegurado, en el caso de que sea debido a conducta dolosa de éste, el daño o perjuicio causado a tercero.
Expertoseguros
Escrito por Adrian Couceiro el 12 mayo, 2010
La compañía de seguros Zurich ha lanzado un nuevo seguro denominado: `Zurich Responsabilidad Civil Transportistas´, intentando adaptarse a las necesidades del transportista.

Se trata de un seguro diseñado para agencias de transportes y transportistas que asegura la mercancía frente a improvistos que pueda tener el camión o furgoneta desde que recibe la mercancía gasta que se entrega al cliente. De hecho, como ya comenté en un artículo anterior, este tipo de cobertura lo tienen los barcos de pesca desde hace muchos años, con el ánimo de cubrir la pérdida de las capturas por un fallo del congelador en alta mar.
Este producto es complementario al RC Transporte, dirigido al comprador o vendedor y que ofrece coberturas terrestres, marítimas y aéreas, desde la más básica hasta la más amplia, ofreciendo coberturas centradas en el transporte terrestre (RC contractual por daños a las mercancías en tránsito nacional e internacional).
Respecto a este seguro, mi compañero Gregorio Horga ha publicado algún artículo y así como otro sobre la situación del sector del transporte y los seguros de transporte de mercancia por carretera.
Reflexión: Las compañías de seguros deben analizar continuamente las necesidades de sus clientes, con el ánimo de cubrirles de aquellos riesgos que puedan poner en peligro su negocio, a través de una prima competitiva.