Dar de baja: Seguro por internet o teléfono.
Escrito por Adrian Couceiro el 25 octubre, 2011Tanto en los seguros de vida individuales como en la práctica totalidad de los contratos de seguros celebrados a distancia (celebrados por internet o por teléfono), se nos reconoce la posibilidad de que
- en un plazo de 14 días para los seguros no vida: S. de coche, S. de salud, S. de desempleo…
- 30 días para S. de vida,
decidir no seguir adelante con la ejecución del contrato.
Esta posibilidad se reconoce igualmente a quienes adquieren un objeto que estaba asegurado por su anterior propietario y en determinados supuestos de disminución del riesgo asegurado,
Se reconoce a los tomadores (quien paga el seguro) el derecho a desistir del contrato sin indicación de los motivos y sin penalización alguna siempre que:
- La voluntad de desistir se envíe al asegurador, en papel u otro soporte duradero, en un plazo de 14 días (no vida) o 30 días (vida), a contar desde que se notifique al tomador que el contrato se ha celebrado o desde la recepción de la información contractual si esta recepción fuese posterior.
- NO se trate de contratos en los que el tomador asume el riesgo de la inversión o en los que la rentabilidad dependa de la evolución de las inversiones asignadas a los mismos (seguros unit-linked).
- No se trate de seguros de viaje o equipaje de duración inferior a un mes.
- No se trate de seguros de duración inferior al plazo previsto para desistir.
- No se trate de seguros obligatorios para el tomador: seguro de responsabilidad civil del automóvil, seguro del cazador, seguro de incendios para el hogar que esté bajo una hipoteca…
- No se trate de planes de previsión asegurados (contratos de seguro de vida con idéntico funcionamiento y finalidad que los planes de pensiones).
En caso de llevarse a cabo el derecho de desistimiento, hay que pagar a la compañía aseguradora la parte de prima correspondiente al periodo durante el cual el contrato de seguro ha estado en vigor (los días transcurridos desde la perfección del contrato hasta la fecha en que se notifica el desistimiento).
El plazo para liquidar esta cantidad es, como máximo, de treinta días naturales desde que se notifica el desistimiento.
Ahora bien, si el asegurador no hubiese informado al tomador de la existencia del derecho de desistimiento, o si hubiese comenzado a ejecutar el contrato sin haberlo solicitado el tomador, el tomador no estará obligado a pagar la cantidad a la que hemos hecho referencia anteriormente.
En cualquier caso, para dar de baja el seguro en la siguiente renovación, se debe de notificar por escrito a la aseguradora con más de 2 meses de antelación.
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Publicado: 25 octubre, 2011
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