Archivo por categorial: Seguro de Protección de Pagos
Escrito por Adrian Couceiro el 18 abril, 2012
De todos los productos que los bancos asocian a sus ofertas de créditos hipotecarios: Seguros, Planes de Pensión, domiciliaciones o tarjetas, es habitual pensar que los seguros son un requisito exigible por ley para la concesión del crédito.
Sin embargo, la Ley Hipotecaria sólo pone como condición contratar un seguro de Hogar que ofrezca la cobertura básica contra inundación, incendio o terremoto.

Parece además poco aconsejable pagar la prima incrementando el importe de la hipoteca, porque entonces pagarás intereses sobre dicho dinero que va directamente al bolsillo del Banco…
Mucho cuidado con aquellas enfermedades preexistentes u operaciones ya realizadas, porque en caso de que se produzca una invalidez la póliza de vida o accidentes no lo cubriría.
Os dejo un link de un foro, donde discuten sobre este tema y los usuarios dejan sus consejos:
http://www.rankia.com/foros/seguros/temas/686495-seguros-bancos
En cualquier caso, mi consejo es que siempre que puedas, contrata un seguro con un profesional: agente o corredor, para que te eche una mano en caso de que tengas un siniestro…
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Expertoseguros
Escrito por Adrian Couceiro el 21 marzo, 2012
El Seguro de Hogar de Mapfre se diferencia principalmente de su compentencia gracias a las siguientes coberturas:

1- Servicio de Bricolaje en el Hogar:
Generalmente, dentro de la cobertura de Daños por Agua, las compañías no cubren la reparación o ajuste de grifos, llaves de paso, elementos o aparatos sanitarios y sus accesorios, calderas, calentadores, acumuladores, radiadores, aire acondicionado y, en general, de cualquier aparato o elemento conectado a instalaciones fijas.
Sin embargo, Mapfre es la única compañía del sector que se encarga de realizar trabajos de mantenimiento o decoración de la vivienda. El servicio incluye 2 intervenciones en el año (S. Hogar Familiar o Total) o 3 intervenciones en el año (para el S. Hogar Platino): es decir la compañía se haría cargo de los desplazamientos y tres horas de mano de obra en cada visita.
2- La reparación gratuita de electrodomésticos de línea blanca.
el frigorífico, el congelador, la lavadora, la secadora, el lavavajillas, la cocina eléctrica o la vitrocerámica, el horno, el microondas y la campana extractora… Este servicio incluye el desplazamiento, las piezas y tres horas de mano de obra por intervención.
Los clientes podrán hacer uso de este servicio, sin coste alguno, 2 veces por anualidad del seguro y 4 en el supuesto de que tengan contratada la póliza Platino, “la más completa del mercado”, según la entidad.
3- Protección de recibos:
En caso de desempleo (trabajadores cuenta ajena) o Incapacidad Temporal (trabajadores autónomos y funcionarios), durante al menos tres meses, se abonará al cliente tanto el recibo del seguro como el Impuesto Bienes Inmuebles.
4- Todo Riesgo Accidental:
Escrito por Adrian Couceiro el 8 febrero, 2012
Las tarjetas de crédito que circulan por España diariamente y que se utilizan cada vez con más frecuencia para realizar compras esconden una sorpresa: Seguros de Accidentes, de viajes o de Vida que cubren estas contingencias si se producen como consecuencia del servicio adquirido con la tarjeta.

Muy pocos ciudadanos lo saben, puesto que es una información que sólo sale a la luz cuando aparecen determinados problemas.
Por ejemplo: tras el cierre repentino de Spanair, los clientes de la aerolínea que tienen asegurado el reembolso del dinero que pagaron son quienes lo hicieron a través de sus medios electrónicos de pago, puesto que generalmente incluyen seguros de viaje.
Pero es muy posible que algunos de estos afectados no lo sepan.
De hecho, un informe de la Asociación de Usuarios de Bancos y Seguros (ADICAE) indica que el 90% de los consumidores desconoce los términos de las pólizas de estos seguros, que poseen al contratar una tarjeta de crédito.
Desde esta organización explican que uno de los motivos de este desconocimiento es «la falta de claridad» que ofrecen las entidades financieras, «incumpliendo sistemáticamente» la obligación de informar a los clientes sobre los diferentes tipos de seguros suscritos.
En general, se trata de seguros sin coste que se incluyen al adquirir una tarjeta de crédito en un banco. Son seguros colectivos cuyos tomadores suelen ser los sistemas de tarjetas -4b, Servired, Euro6000-, que actúan como administradores de los plásticos de los operadores habituales (Visa y Mastercard).
Son muchas las contingencias que suelen cubrir este tipo de productos, aunque depende de cada entidad financiera. Las más importantes son las relacionadas con accidentes, tanto los que suceden durante un viaje adquirido con la tarjeta, como otros siniestros de los que el titular fuera el perjudicado. Es decir, muchas tarjetas incluyen seguros de vida que, en ocasiones, se ve ampliado con un seguro de protección familiar.
Por otra parte, al ser las tarjetas uno de los productos bancarios que más problemas fraudulentos conllevan en su uso diario, la mayoría de las entidades incluyen seguros relacionados con el robo o extravío, con los que se cubren cargos que se realicen en la cuenta del titular sin su permiso, aunque con un límite temporal de aviso. El seguro contra fraudes que incorporan otras muchas tarjetas en sus cláusulas opera de forma similar al de extravíos y cubre casos muy problemáticos como, por ejemplo, la clonación de tarjetas.
La ‘letra pequeña’
Al igual que cualquier otro producto, este tipo de seguros colectivos tiene una serie de cláusulas que se encuentra reflejada en el contrato que le debe proporcionar su entidad al contratar una tarjeta de crédito.
Si no posee ese documento, o no lo encuentra, lo más recomendable es solicitar una copia al banco y analizar detenidamente todas las condiciones que aparecen reflejadas en él. De hecho, desde ADICAE indican que, aunque en la mayor parte de los casos son seguros gratuitos, forman parte de los gastos de mantenimiento que la banca incluye en las tarjetas a través de las correspondientes comisiones.
Expertoseguros
Escrito por Adrian Couceiro el 25 octubre, 2011
Tanto en los seguros de vida individuales como en la práctica totalidad de los contratos de seguros celebrados a distancia (celebrados por internet o por teléfono), se nos reconoce la posibilidad de que
- en un plazo de 14 días para los seguros no vida: S. de coche, S. de salud, S. de desempleo…
- 30 días para S. de vida,
decidir no seguir adelante con la ejecución del contrato.
Esta posibilidad se reconoce igualmente a quienes adquieren un objeto que estaba asegurado por su anterior propietario y en determinados supuestos de disminución del riesgo asegurado,
Se reconoce a los tomadores (quien paga el seguro) el derecho a desistir del contrato sin indicación de los motivos y sin penalización alguna siempre que:

- La voluntad de desistir se envíe al asegurador, en papel u otro soporte duradero, en un plazo de 14 días (no vida) o 30 días (vida), a contar desde que se notifique al tomador que el contrato se ha celebrado o desde la recepción de la información contractual si esta recepción fuese posterior.
- NO se trate de contratos en los que el tomador asume el riesgo de la inversión o en los que la rentabilidad dependa de la evolución de las inversiones asignadas a los mismos (seguros unit-linked).
- No se trate de seguros de viaje o equipaje de duración inferior a un mes.
- No se trate de seguros de duración inferior al plazo previsto para desistir.
- No se trate de seguros obligatorios para el tomador: seguro de responsabilidad civil del automóvil, seguro del cazador, seguro de incendios para el hogar que esté bajo una hipoteca…
- No se trate de planes de previsión asegurados (contratos de seguro de vida con idéntico funcionamiento y finalidad que los planes de pensiones).
En caso de llevarse a cabo el derecho de desistimiento, hay que pagar a la compañía aseguradora la parte de prima correspondiente al periodo durante el cual el contrato de seguro ha estado en vigor (los días transcurridos desde la perfección del contrato hasta la fecha en que se notifica el desistimiento).
El plazo para liquidar esta cantidad es, como máximo, de treinta días naturales desde que se notifica el desistimiento.
Ahora bien, si el asegurador no hubiese informado al tomador de la existencia del derecho de desistimiento, o si hubiese comenzado a ejecutar el contrato sin haberlo solicitado el tomador, el tomador no estará obligado a pagar la cantidad a la que hemos hecho referencia anteriormente.
En cualquier caso, para dar de baja el seguro en la siguiente renovación, se debe de notificar por escrito a la aseguradora con más de 2 meses de antelación.
Fuente: Artículo 19 y 11 de la Ley 22/2007 (sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores).
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Expertoseguros
Publicado: 25 octubre, 2011
Categorias: Seguro de Asistencia en Viajes, Seguro de coche, Seguro de Comunidades, Seguro de Crédito, Seguro de Decesos, Seguro de Hogar, Seguro de Protección de Pagos, Seguro de RC, Seguro de Salud, Seguro de viajes, Seguro de Vida, Uncategorized
Etiquetas: Etiquetas: dar de baja, derechos, internet, seguro, teléfono
Escrito por Adrian Couceiro el 10 marzo, 2010

Cuando te compras un coche a crédito es aconsejable que realices un seguro que te cubra del pago de las mensualidades, en caso de desempleo, Incapacidad temporal, Incapaciadad Permanente y fallecimiento.
Tras la enorme preocupación existente en el mercado por la inseguridad del empleo y a no hacer frente a los pagos, se esta disparando en los últimos años los seguros de Protección de pagos con la venta de automóviles.
Voy a hacer una rápida descripción de este producto para coches, describiendo cómo y cuales son las coberturas generalmente contratadas.
Coberturas:
1- El desempleo (la cobertura estrella): por el cual el Asegurador se compromete a pagar cada una de las mensualidades del crédito a la que debes hacer frente, mientras estés en dicha situación. Para ello tienes que tener un contrato indefinido o funcionarios.
2- La Invalidez Temporal: por el cual el Asegurador se compromete a pagar cada una de las mensualidades del crédito a la que debes hacer frente, mientras estés en dicha situación. Se cubre a contrato temporal o indefinido, funcionarios y autónomos.
Limitaciones para ambas coberturas:
Generalmente ambas tienen un plazo de carencia de 1 ó 2 meses(= no entran en vigor transcurridos de 1 ó 2 meses tras la firma del contrato).
Ojo!: el 1º mes de desempleo no suelen pagar (franquicia de 1 mes).
Ojo!: Topes en la prestación: un máximo de 6 meses consecutivos y de 18 meses no consecutivos. Hasta 400 €/año como máximo.
3- Fallecimiento : por el cual el Asegurador se compromete a pagar, en un solo pago, a la entidad que concede la operación crediticia el total de las cuotas de amortización no vencidas.
En caso de suicidio habrá un plazo de carencia de 1 año (esto es común en los seguros de vida).
4- Incapacidad Permanente: por el cual el Asegurador se compromete a pagar, en un solo pago, a la entidad que concede la operación crediticia el total de las cuotas de amortización no vencidas.
Atención con tener accidentes en estado de embriaguez porque la compañía no lo cubre.
Para calcular su precio, es necesario conocer la edad y sexo de la persona, su actividad profesional y el valor del vehículo a asegurar. También es probable que tengamos que rellenar un Boletín de Adhesión por el cual hagamos una declaración expresa de nuestro estado de salud y si practicamos algún deporte de riesgo.
VIA/ Póliza de BMW.
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