¿A quién no le ha molestado pagar un alto precio por la reparación de algún electrodoméstico en su casa?
Pues a partir de hoy Mapfre incorpora en sus seguros de Hogarla reparación gratuita de electrodomésticos de línea blanca: frigorífico, congelador, lavadora, secadora, lavavajillas, cocina eléctrica o vitrocerámica, horno, microondas y campana extractora,
que incluyeel desplazamiento, las piezas y tres horas de mano de obra por intervención.
Los clientes podrán hacer uso de este servicio, sin coste alguno, 2 veces por anualidad del seguro, y 4 en el supuesto de que tengan contratada la póliza Platino, “la más completa del mercado”, según la entidad.
Importante: “El nuevo servicio estará operativo para nuevos clientes y asegurados en cartera, a partir de la renovación de su póliza”.
Mapfre, con 2,7 millones de hogares asegurados, es la líder del mercado en este ramo, con una cuota del 16%.
Explica que algunos de los principales riesgos para la seguridad de las personas se derivan de la manipulación de tomas de corriente o interruptores sin control técnico y de utilizar ladrones y enchufes múltiples sin conocimientos adecuados.
Cuando hay más de una persona en el seguro y se quiere quitar a alguna de ellas.
Simplemente se lo tiene que comunicar por escrito a la compañía aseguradora, para que al finalizar el periodo en curso de la prima ya pagada, se le reduzca el importe de la próxima prima en la proporción correspondiente.
En caso contrario de que la compañía se negase,
a) usted (tomador) tendrá derecho a la resolución del contrato y
b) a la devolución de la diferencia entre la prima satisfecha y la que le hubiera correspondido pagar, desde el momento de la puesta en conocimiento de la disminución del riesgo.
Pero cuando no desea renovar su póliza de seguro con su compañía o simplemente quiere tener la oportunidad de contratar con otra compañía, deberá notificarlo por escrito a la compañía de seguros, con una anticipación de 2 meses a la conclusión del contrato, a través de un Modelo de Carta de Anulación de Póliza de Seguro.
Uno de los aspectos que más valor crea en una compañía de seguros, es el programa de fidelización de sus clientes, como la mejor manera de:
P.v. de la compañía: retener al cliente -> desde el punto de vista económico, es mucho más rentable un cliente que lleve muchos años en la compañía que un nuevo cliente. Tanto porque las comisiones al mediador son menores, como una menor siniestralidad en el caso de los seguros de No Vida.
P.v. del cliente: mejorar la satisfacción y fidelidad del cliente -> a través de ventajas, descuentos en las primas o un trato diferencia para las exposiciones organizadas por las Fundaciones de las compañías.
Un ejemplo de esto es el programa de fidelización de Mapfre Familiar: “teCuidamos”con 1,3 millones de socios.
Puedes conseguir descuentos en tus seguros, servicios y productos de otras empresas o un trato preferente…
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¿Qué me cubre el concepto continente y contenido de un seguro de vivienda?
El continentecubre lo daños que se puedan producir en la vivienda, garaje, trastero, elementos fijos, (por ejemplo armarios empotrados), instalaciones…
Por ejemplo, el seguro que cubre el continente nos repararía los desperfectos en el caso de que se mojaran las paredes por una fuga de agua, que se rompiera el cristal de una ventana o que se quemara la pared de la cocina por un descuido mientras cocinamos.
Por otro lado, el contenido abarca los muebles y otros bienes que se encuentran dentro de la vivienda (algunos electrodomésticos, ropa, etc.).
La compañía nos indemnizaría, por ejemplo, si hubiese ocurrido un robo en nuestra casa, compensándonos en función del valor de los objetos sustraídos o nos repararía el crista de la mesa que se nos ha roto, etcétera.
La cobertura de continente y de contenido se pueden contratar por separado y no siempre hay que contratar ambas (a un inquilino le interesará asegurar el contenido y al propietario el continente).
La prima que se paga por un seguro que cubre el contenido será mayor cuanto más valor se dé a los bienes que existen en el interior de la vivienda.
Importante: la cobertura del continente se calcula en función del valor de la vivienda, sin tener en cuenta el valor del terreno.
Por tanto, no hay que asegurar el continente por el precio que hemos pagado por la vivienda!!!
Tanto en los seguros de vida individuales como en la práctica totalidad de los contratos de seguros celebrados a distancia (celebrados por internet o por teléfono), se nos reconoce la posibilidad de que
- en un plazo de 14 días para los seguros no vida: S. de coche, S. de salud, S. de desempleo…
- 30 días para S. de vida,
decidir no seguir adelante con la ejecución del contrato.
Esta posibilidad se reconoce igualmente a quienes adquieren un objeto que estaba asegurado por su anterior propietario y en determinados supuestos de disminución del riesgo asegurado,
Se reconoce a los tomadores (quien paga el seguro) el derecho a desistir del contrato sin indicación de los motivos y sin penalización alguna siempre que:
La voluntad de desistir se envíe al asegurador, en papel u otro soporte duradero, en un plazo de 14 días (no vida) o 30 días (vida), a contar desde que se notifique al tomador que el contrato se ha celebrado o desde la recepción de la información contractual si esta recepción fuese posterior.
NO se trate de contratos en los que el tomador asume el riesgo de la inversión o en los que la rentabilidad dependa de la evolución de las inversiones asignadas a los mismos (seguros unit-linked).
No se trate de seguros de viaje o equipaje de duración inferior a un mes.
No se trate de seguros de duración inferior al plazo previsto para desistir.
No se trate de seguros obligatorios para el tomador: seguro de responsabilidad civil del automóvil, seguro del cazador, seguro de incendios para el hogar que esté bajo una hipoteca…
No se trate de planes de previsión asegurados (contratos de seguro de vida con idéntico funcionamiento y finalidad que los planes de pensiones).
En caso de llevarse a cabo el derecho de desistimiento, hay que pagar a la compañía aseguradora la parte de prima correspondiente al periodo durante el cual el contrato de seguro ha estado en vigor (los días transcurridos desde la perfección del contrato hasta la fecha en que se notifica el desistimiento).
El plazo para liquidar esta cantidad es, como máximo, de treinta días naturales desde que se notifica el desistimiento.
Ahora bien, si el asegurador no hubiese informado al tomador de la existencia del derecho de desistimiento, o si hubiese comenzado a ejecutar el contrato sin haberlo solicitado el tomador, el tomador no estará obligado a pagar la cantidad a la que hemos hecho referencia anteriormente.
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