Archivo por categorial: Actuariales
Escrito por Adrian Couceiro el 28 junio, 2011
Las compañías de seguros deben prestar atención a la antigüedad de las pólizas. Según D´Arcy y Doherty (1989), existe una tendencia en los seguros de no vida, por el que el ratio de siniestralidad, medida como el cociente entre el total de siniestralidad y las primas ganadas, disminuye para aquellas pólizas que tienen una mayor antigüedad.

Este es el resultado de la acumulación de información, que permite clasificar correctamente a los asegurados en función del riesgo o siniestralidad.
Warthem y Sommer (1996) postulan que la mayor ratio de siniestralidad de los nuevos asegurados o coste de nuevo negocio puede resultar crítico para las compañías cuya base de asegurados cambia rápidamente.
Como consecuencia de la antigüedad de las pólizas, puede haber una tasa de crecimiento óptima para las compañías aseguradoras, empleando para tal fin el modelo DynaMo3.
Particularmente en el seguro de automóvil se da este fenómeno, donde los nuevos asegurados tienen ratios de siniestralidad medios más altos, debido a factores como la experiencia conductora, la juventud, los asegurados temporales y la antigüedad de compra del vehículo.
Fuente: Análisis financiero Dinámico de Solvencia II
Expertoseguros
Escrito por Adrian Couceiro el 23 junio, 2011
De cara a evaluar y dar a conocer su solvencia las compañías aseguradoras, se les exige con el nuevo régimen de Solvencia (Solvencia II):
a) un requisito de capital de solvencia (SCR) y un requisito de capital mínimo (MCR), con recursos propios siendo estos sensibles al riesgo: Pilar I.
b) una autogestión de los riesgos y control interno, autoevaluando el nivel de recursos necesarios. La Autoridad de Supervisión pasará a ejercer una supervisión preventiva y dinámica, detectando situaciones de crisis con suficiente antelación: Pilar II.
c) informar al mercado mediante la divulgación de información, para que se evalúe los niveles de riesgo asumidos por cada compañía. La Autoridad de Supervisión deberá seguir evaluando los niveles de riesgo asumidos por cada compañía: Pilar III.

El capital requerido (SCR) por la Directiva de Solvencia II 2009/138/CE, esta en el nivel de que los activos no sean suficientes 1 vez cada 200 años para cubrir las obligaciones durante un año, es decir; que el Value at Risk sea de 99.5% a un año.
El modelo estándar propone la determinación de las necesidades de capital de solvencia (SCR) a partir de los reisgos en lo que incurre la empresa y que se calculaba como:
SCR=BSCR-Adj+SCRoperacional
Siendo
1- BSCR: Requisito de capital de solvencia básico.
Dicho cálculo se basa en las siguientes categorías de riesgo:
- SCRmkt: la carga de capital para el riesgo de mercado.
- SCRcred: la carga de capital para el riesgo de crédito.
- SCRlife: la carga de capital para el riesgo asegurador de vida.
- SCRhealth: la carga de capital para el riesgoasegurador de salud.
- SCRnl: la carga de capital para el riesgo asegurador de no vida.
Estas cargas de capital de los módulos principales de riesgo se combinaban usando una matriz de correlaciones:

Cada módulo de riesgo descrito anteriormente, es obtenido como la suma de sus submódulos de riesgo previamente calculados. Ej: para el Riesgo de No Vida, se obtiene sumando las cargas de los riesgos de primas y reservas a la carga para el riesgo catastrófico.
2- Adj: ajustes por el efecto reductor del riesgo.
Reflejará la posible compensación de pérdidas imprevistas mediante un descenso simultáneo de las provisiones técnicas (en la medida en que las entidades pueden establecer que la reducción de participaciones puede utilizarse para cubrir pérdidas no previstas) y los impuestos diferidos.
3- SCRoperacional: carga de capital por el riesgo operacional.
Es el riesgo de pérdidas derivadas de procesos internos inadecuados, personal, sistemas o sucesos externos. Incluye también el “riesgo legal” pero excluye el “riesgo asociado a las pérdidas en la reputación” o “al derivado de malas decisiones estratégicas”.
Expertoseguros
Escrito por Adrian Couceiro el 22 junio, 2011
La valoración de los activos y pasivos, basada en el valor razonable de las normas internacionales de información financiera (NIIF).
Por valor razonable se entiende el importe por el cual podrían intercambiarse entre partes interesadas y debidamente informadas que realicen una transacción en condiciones de independencia.

Las Provisiones Técnicas serán por tanto el importe actual que la aseguradora tendría que pagar hoy si transfiriera todas sus obligaciones y derechos contractuales de manera inmediata a otra entidad.
El valor de las Provisiones Técnicas es la suma:
su mejor estimación (Best Estimate)
+ un margen de riesgo (Risk Margin)
La mejor estimación (BE) es el valor más probable o creíble que tendrán las provisiones técnicas. Se calcula como la media de todos los flujos de caja futuros ponderada por su probabilidad, teniendo en cuenta el valor temporal del dinero (más conocido como el valor actual actuarial), mediante la actualización a la estructura temporal de tipos de interés sin riesgo oportuna.
Nota: La mejor estimación se debe calcular en términos brutos, sin considerar deducciones, como por ejemplo “las cantidades recobradas del reaseguro”.
La finalidad del margen de riesgo es asegurar que el valor de las provisiones técnicas sea equivalente a la cuantía de un potencial asegurador comprador, podría pagar por quedarse con las obligaciones de los pasivos de seguros.
Su cálculo: los riesgos a considerar en el cálculo del margen de riesgo son el riesgo operativo, el riesgo asegurador respecto al negocio existente y el riesgo de impago de la contraparte.
A partir de la fecha de valoración al inicio del año t [t=0] son:
- Para cada segmento se calcula el SCR para el año t =0 y siguientes (run-off).
- Multiplicar cada SCRs futuros por la tasa de coste de capital (6%) para tener el coste de sostener los futuros SCRs.
- Descontar cada una de las cantidades calculadas empleando la curva de tipos libres de riesgo en t=0.
- La suma total de margen de riesgo es la suma para todos los segmentos/líneas de negocio.
Sin duda, la principal dificultad esta en estimar los SCRs futuros. Cuando no se pueda calcular el margen de reisgos según el étodo del coste de capital, se puede usar la aproximación de aplicar un porcentaje a la cantidad de BE en función de la línea de negocio.
Expertoseguros.
Escrito por Adrian Couceiro el 21 junio, 2011
Las Provisiones en los Seguros de No Vida estarán formadas en Solvencia II por la Provisión de Primas y la Provisión de Prestaciones.

a) Provisión de primas: todos los pagos futuros de reclamaciones efectuadas a partir de eventos posteriores a la fecha de valoración (31/12) que serán asegurados en las pólizas actuales, los gastos administrativos y todas las futuras primas esperadas.
Las Provisiones de Primas sustituyen a las actuales Provisiones por Primas no Consumidas y las Provisiones por Riesgos en Curso.
b) Provisión de prestaciones: todos los siniestros ocurridos pero pendientes de declaración (IBNR), de liquidación o pago (RBNS)), a la fecha de valoración (31/12).
Se deben establecer las Provisiones Técnicas como mínimo para cada una de las líneas de negocio definidas en el artículo 63 de la Directiva de Solvencia II sobre cuentas anuales y cuentas consolidadas:
Accidente y salud-compensación a los trabajadores (WC), Accidente y salud-seguro de salud, Accidente y salud-otros, Automóviles responsabilidad civil (auto RC), Automóviles otras garantías, Naval, aviación y transporte (Transporte de Mercancías), Incendios y otros daños a los bienes, Responsabilidad CIvil (RC), Crédito y Caución, Defensa Jurídica, Asistencia y Varios.
Expertoseguros
Escrito por Adrian Couceiro el 28 marzo, 2011
¿Cuales van a ser la consecuencias del Terremoto de Japón para el mercado reasegurador?
En primer lugar hay que mencionar que la cobertura de terremoto Japón no esta tan desarrollada como se podría esperar de una economía altamente desarrollada. Las empresas que compran la cobertura de terremoto lo hacen como una cobertura añadida a otro seguro y tienden a comprarlo bajo un primer riesgo y no a su valor total.
Sin embargo, las empresas extranjeras que operan en dicho país, compran una cobertura de terremoto más completa.
La cobertura de terremoto para los particulares es ofrecida como una cobertura añadida en la póliza de daños.

Estas exposiciones a los terremotos son en parte cubiertas por la Compañía de reaseguro de terremotos Japonesa (Jer), que da una cobertura de hasta 58.000 millones de dólares, cubierto en un 80% por el Estado Japonés. Por otra parte, también hay un sector mutual altamente desarrollado, que no forma parte de Jer, que cubren la mayor parte de la exposición a terremotos, alcanzando el mercado reasegurador internacional.
En los últimos años las tasas tanto en seguro directo como en reaseguro han sido bastante estables, habiéndose reducido las tasas en los últimos años al tener el mercado reasegurador una gran capacidad.
Dado que el terremoto japonés se ha producido durante la temporada de renovación de la primera mitad de año y todavía no se ha evaluado el impacto de los daños, las tasas por la cobertura de terremoto no se han visto perjudicadas por ahora.
Sin embargo, todo parece indicar que tras unos años bajando las primas, se va a producir cambio de ciclo (subida de primas) para esta cobertura.
Para que nos hagamos una idea del impacto de los últimos terremotos, para los reaseguradores, Chile ha sido un golpe a su cuenta de resultado mientras que el terremoto y tsunami en Japón la mayoría de los reaseguradores lo vean como un pico de riesgo.
Eso sí, es muy probable que se incremente la contratación de la cobertura por terremoto a partir de ahora en Japón, como ocurrió tras las pérdidas del terremoto “Kobe” en 1995.
Fuente\ Mega Earthquake to come?
Expertoseguros
Comentarios Recientes