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Hombres y mujeres pagarán lo mismo por su seguro.


A partir del 21 de diciembre de 2012 no se podrán contratar nuevas pólizas que discriminen por sexo.

“Finaliza el plazo para que las aseguradoras traten a sus clientes masculinos y femeninos de manera diferente.”


Pero, ¿cómo se ha llegado a esta decisión y a esta fecha?

A partir del año 2004, con la Directiva 2004/113/CE se aplica el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres al acceso de bienes y servicios y su suministro, dando una especial atención al embarazo y la maternidad de la mujer. Para ello, el Artículo 5 regula que el sexo como factor actuarial debe calcular un mismo precio del seguro entre hombre y mujeres, a partir del 21 de Diciembre de 2007.

Sin embargo, en el 2º apartado de dicho artículo se establece la excepción (a dicha excepción se acogen actualmente la mayoría de los seguros: Vida, Autos, Hogas…, al demostrarse estadísticamente que la siniestralidad es distinta):

“Se autorizan las diferencias proporcionadas de las primas y prestaciones de las personas consideradas individualmente, en los casos en que la consideración del sexo constituya un factor determinante de la evaluación del riesgo a partir de datos actuariales y estadísticos pertinentes y exactos.”

Sin embargo, con el ánimo de rebatir esta excepción ante el Tribunal de Justicia de la UE, la Asociación de Consumidores Belgas Test-Achats ASBL le preguntó a dicho Tribunal si esta excepción era compatible con la prohibición de discriminación por motivos de sexo, consagrado como principio fundamental de la UE.

A dicha cuestión, el Tribunal de Justicia respondió el 1 de Marzo de 2011, eliminando dicha excepción (apartado 2 del artículo 5), dando como plazo máximo el 20 de Diciembre de 2012 a las compañías aseguradoras. Este ha pasado a conocerse como el caso Test-Achats.

En este sentido, la Comisión Europea acordó el 22/12/2011 la adopción de las directrices encaminadas a que en el sector asegurador se apliquen las políticas de precios independientes del sexo. En concreto, la CE aclara que la sentencia se aplicará sólo a los nuevos contratos, en particular, a los celebrados a partir del 21 de diciembre de 2012. También dan ejemplos concretos de lo que se considera un ‘nuevo contrato’ para garantizar una aplicación completa de la norma de independencia del sexo, a nivel de la UE, a partir de la misma fecha.

Posibles consecuencias en los precios según la Comisión Europea:

La CE estima que en “en las tres categorías: seguros de Automóviles, los seguros de Vida/Rentas y los de Enfermedad privados, es probable que haya una transición hacia la fijación de precios con independencia del sexo tenga consecuencias sobre las primas y/o las prestaciones a nivel individual para hombres y mujeres. Dependiendo del producto de que se trate, las primas podrían aumentar o disminuir para determinadas categorías de consumidores”.

Otra de sus consideraciones es que el sector asegurador “es competitivo e innovador”, por lo que debería “estar en condiciones de hacer tales ajustes y ofrecer productos atractivos a los consumidores independientemente del sexo sin un impacto injustificado en el nivel general de los precios”.

Y agrega: “Las reducciones de precios resultantes de la fijación de precios con independencia del sexo deben transmitirse a los consumidores con el mismo nivel de equidad que los incrementos de precios”.

¿Cuáles son los nuevos contratos para el criterio unisex?

Expertoseguros

Los nuevos contratos para el criterio unisex son:


A partir del 21 de diciembre de 2012 no se podrán contratar nuevos contratos de seguro que discriminen precio por razón de sexo. “Por tanto, finaliza el plazo para que las aseguradoras traten a sus clientes masculinos y femeninos de manera diferente.”

De cara a una correcta implementación en todos los Estados Miembros, la CE (Comisión Europea) ha querido concretar que se entiende por contratos nuevos.

Hay que mencionar que tanto la Directiva como el Tribunal de Justicia no exigen que se aplique el criterio unisex a los contratos existentes, para evitar un reajuste repentino de todo el mercados asegurador, una interferencia excesiva en los derechos existentes y preservar la legítimas expectativas de todas las partes.


¿Cuales son para la CE (Comisión Europea) los nuevos contratos de seguros a aplicar el criterio unisex?

Deben cumplir 2 requisitos:

a) un acuerdo contractual requiriendo el consentimiento de todas las partes, incluyendo cualquier corrección de un contrato existente.

b) y que la última expresión de consentimiento por una de las partes para cerrar el acuerdo contractual, se produzca a partir del 21 de Diciembre del 2012.

Por tanto, serán entendidos como nuevos contratos:

1. Aquellos contratos de seguro que hayan sido realizados (cerrados) por primera vez, a partir del 21 de Diciembre de 2012. Aquellas ofertas realizadas antes de esta fecha pero aceptadas pasada esta fecha, necesitarán cumplir con la regla unisex.

2. Cuando haya acuerdos entre las partes, que concluyan  a partir del 21 de Diciembre de 2012, para extender contratos realizados con anterioridad a esa fecha pero que sino habrían expirado. (Esto no incluye la renovación automática de pólizas).

Por otra lado, serán entendidos como contratos existentes y no tendrán que utilizar el criterio unisex:

1. Las renovaciones automáticas de los contratos pre-existentes. En el momento que se dé un preaviso (por ejemplo: aviso de cancelación) por alguna de las partes, como resultado de las condiciones del contrato pre-existente, dejará de ser una póliza existente.

2. Aquellos cambios realizados en elementos individuales del contrato, por ejemplo en las primas, sobre la base de parámetro predefinidos (ej: IPC) y cuando no se requiera el consentimiento del tomador.

3. Aquellos contratos top-up (suplementarias) o follow-on (aparejadas a otro producto) que contrata unilateralmente el tomador, pero cuyos términos fueron predefinidos en contratos realizados con anterioridad al 21 de Diciembre de 2012. Se trata de pólizas que se activan por una decisión unilateral del tomador.

4. La mera transferencia de una cartera de seguros de un asegurador a otro, siempre que no cambie el status (condiciones) de los contratos incluidas en esa cartera.

Fuente: Guidelines on the application of Council Directive 2004/113/EC (por la CE el 22/12/2011).

Expertoseguros

INNOVAR es hacer lo mismo de forma diferente.


Una de las principales barreras que me he encontrado el muchas compañías de seguros, es el poco estímulo que ha existido por mejorar las herramientas existentes.

Sin embargo, Solvencia II implica una fuerte puesta al día de todas aquellas compañías que no gestionaban la información de manera eficiente. Este nuevo régimen de solvencia tiende hacia un análisis financiero dinámico del negocio.

A día de hoy, toda compañía tiene que poseer una Base de Datos actualizada de todas sus pólizas (canceladas y en vigor), que esté convenientemente depurada. El hecho de que esto no sea así, limita enormemente la generación de informes de cualquier tipo de información para la toma de decisiones.

Es fundamental que se automaticen los procesos de manejo de datos, a través de programación, de modo y manera que se generen resultados más rápidamente, sin cometer errores operativos. Aportando más tiempo para el análisis de los resultados obtenidos, para la futura toma de decisiones.

¿Se debe innovar desde dentro de la empresa o es mejor traer a consultores de fuera y que te enseñen a través de una nueva herramienta?

El hecho de que se desconozca el código de toda herramienta que expulsa los resultados, genera dependencias (por ejemplo de los consultores) y falta de perspectiva a la hora de entender cómo se han generado dichos resultados.

Independientemente del método escogido, sin duda, tiene un gran valor añadido para la compañía, el empleado que entienda, genere y modifique el código, de cara a dar una mayor flexibilidad e independencia a la compañía frente a los posibles cambios que necesite.

Esto es el caso de los programadores de Prophet (herramienta de Seguros de Vida). Estos que han trabajado durante un tiempo para una consultora o no se encuentran a gusto en su puesto de trabajo, pronto encuentran un puesto en una compañía que les trata mejor.

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VNB: Value of New Business.


En una compañía de Seguros de Vida, cuando queremos conocer el valor generado a la compañía con las ventas realizadas en un periodo de tiempo (ej: un mes), debemos realizar una proyección de las pólizas vendidas.

¿Y que significa proyectar las pólizas vendidas?

Significa simular la vida de cada póliza: los pagos realizados por el cliente – tomador, los siniestros, los rescates, los gastos de gestión, las comisiones, la amortización de la publicidad…

Nota: pongo este gráfico creciente, puesto que los gastos de publicidad y las comisiones son muy altos los primeros años, que hacen que generalmente los Seguros de Vida sean más rentables con el tiempo.

Para ello, a cada uno estos flujos, se le asigna una probabilidad que va cambiando a lo largo del tiempo (generalmente se hace la proyección por meses, durante una duración mínima de 25 años).

Con el objetivo de obtener en principio, el “Resultado Esperado de cada póliza vendida”, en cada uno de los futuros meses hasta que se extinga, ya sea porque la probabilidad de tener un siniestro o sea rescatada la póliza, sea del 100%.

¿Podríamos traer todos esos resultados esperados futuros de cada póliza vendida al presente y valorar en definitiva que productos son rentables y cuales no?

Si, descontándolos al tipo de interés que refleje el riesgo implícito de ese negocio. Es decir, podríamos coger como referencia la rentabilidad mínima exigida por los accionistas por su capital invertido en la compañía.

Esto es en principio lo que los actuarios conocemos como VNB.

Importante:

Obviamente estos resultados estarán muy influenciados por las probabilidades aplicadas a cada flujo, en cada periodo (Hipótesis). Estas deben de ser consistentes, fiables, creíbles, revisadas al menos anualmente y con validadas por un auditor externo.

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Riesgo de Tipo de Interés: libro de la Fundación Mapfre.


Un manual imprescindible para conocer mejor el riesgo de tipo de interés es el libro publicado el pasado 28 de Junio, por la Fundación Mapfre: El riesgo de tipo de interés: experiencia española y Solvencia II, elaborado por Francisco Cuesta, Jefe del Área de análisis de balances, contabilidad y estadística de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

Publicación gratuíta que puede descargar aquí.

El estudio analiza los riesgos derivados de tipo de interés y los mecanismos utilizados para reducirlos, a través de técnicas como el casamiento de flujos y la inmunización por duraciones. El informe pone de relieve que la experiencia de más de dos décadas desde que se incorporaron los sistemas de inmunización financiera en la normativa española de seguros ha sido muy positiva y destaca el papel tan importante que han jugado en el control de este tipo de riesgos por parte de las aseguradoras de Vida.

Asimismo, se aborda la metodología que Solvencia II baraja para medir el capital referido por el riesgo de tipo de interés y se analizan los diferentes métodos que se utilizan para estimar las pérdidas derivadas por riesgos de tipo de interés: modelo estándar y modelos internos. También se exponen varios ejemplos al final del libro, para  una mejor comprensión.

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