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Cambios en la Nueva Ley de Contrato de Seguro.


El contrato de seguro que contratamos se regula por lo que disponga la Ley de Contrato de Seguro y en segundo lugar, por lo dispuesto entre las partes en la póliza. Por ello, con el ánimo de proteger los intereses de los asegurados, la Ley tiene carácter imperativo sobre todo contrato de seguro, salgo para los grandes riesgos. A continuación paso a detallar algunos cambios importantes se avecinan con el Anteproyecto de la Ley del Contrato de Seguros.

Rescindir el contrato.

El asegurado deberá avisar con 1 mes de antelación a la prórroga del contrato, mediante notificación escrita a la otra parte, en lugar de ser 2 meses.

Impago de la primera prima y de las sucesivas.

1- Las compañías deberán avisar a los clientes que no abonen la primera prima (o la única) para resolver la situación en el plazo de 15 días, frente a los seis meses que recoge la normativa actual.

En el supuesto en el que no se abonaran las primas siguientes, se sustituye el actual plazo de seis meses por uno de tres meses para suspender la cobertura del contrato.

Pago del siniestro.

Con la nueva normativa las aseguradoras tendrán un plazo máximo de dos meses para presentar una propuesta de indemnización a un cliente desde que le comunica un siniestro y, posteriormente, cinco días para pagarle dicha compensación.

En Seguro de Daños:

el cliente dispondrá de 1 mes, hasta ahora eran solo 5 días,  para comunicar el siniestro una vez declarado.

En Seguro de Vida:

la compañía le tendrá que informar de forma clara y precisa de que el dinero que recibirá depende de las fluctuaciones de los mercados financieros. Es decir, transmitir la idea de que “las rentabilidades pasadas no garantizan rentabilidades futuras”.

En Seguro de Accidentes:

se reconoce el derecho del asegurado a que la compañía le cubra su invalidez si ésta aparece en los dos años siguientes a un accidente bajo la vigencia de un contrato.

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8 comentarios

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  1. Creo que lo más importante es que el usuario pueda siempre contrastar distintas ofertas sin letras pequeña y decidirse por el seguro de hogar que mayor cobertura de al menor precio

    Comentar por espe10 — 11 octubre, 2010 #

  2. Buenos días, quisiera conocer el anteproyecto de la Ley, porque el enlace que hay en el post es de ¡Perú!

    Muchas gracias, un saludo.

    Comentar por Paris — 14 octubre, 2010 #

  3. Estimada Paris, disculpa mi despiste.
    Ya te he colgado el Anteproyecto de Ley de Contrato de Seguro, del Estado Español.

    Un cordial saludo,

    Comentar por Adrian Couceiro — 14 octubre, 2010 #

  4. La nueva Ley no recoge la figura del Perito ni la opción del Asegurado a Nombramiento. Esto es beneficioso para el Asegurado?
    Con la actual Ley el Asegurador debe de indemnizar el pago mínimo a los 40 días. Ahora emite oferta a los 60 días. Esto es beneficioso para el Asegurado?
    El resto del borrador no lo he leído me lo podéis enviar?

    Comentar por Enrique Aragon — 24 noviembre, 2010 #

  5. Estimado Enrique, en el artículo si pinchas encima de “Anteproyecto de la Ley de Contrato de Seguro” (en violeta), podrás visualizarlo.

    Esta a debate, por tanto todavía quedan muchos puntos por determinar.

    Un cordial saludo,

    Comentar por Adrian Couceiro — 25 noviembre, 2010 #

  6. esta nueva ley ampara la libre eleccion de taller para las reparaciones de chapa, lunas etc..?

    Comentar por eugenio — 3 mayo, 2011 #

  7. Estimado Eugenio,
    despues de haber revisado el anteproyecto de Ley, no encuentro que se regule el derecho o no a la libre elección de taller por parte del asegurado, por lo que entiendo que será lo que acuerden las partes en el contrato.

    Un cordial saludo,

    Comentar por Adrian Couceiro — 8 mayo, 2011 #

  8. EN NINGUN PUNTO DEL ANTEPROYECTO SE HACE REFERENCIA AL PERITO DE SEGUROS,Y MUCHO MENOS AL INFORME PERICIAL.POBRES ASEGURADOS NO SABEIS LO QUE OS ESPERA.
    EL QUE NO ESTE DE ACUERDO CON LA OFERTA MOTIVADA ,DIRECTAMENTE AL JUZGADO Y A ESPERAR BUENAS NOTICIAS.
    LLEVAMOS DESDE EL AÑO 1980 CON LA PERITACION DE SEGUROS. ¿PORQUE SE ELIMINA?

    Comentar por ALBERTO — 17 junio, 2011 #

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