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Archivo por autor: Adrian Couceiro

Segurempleo: web de empleo de seguros.


Me gustaría hablaros de Segurempleo (www.segurempleo.com) por ser una de las webs de empleo más importante del sector seguros español.

Esta web cada vez tiene más importancia, no solo por tener un volumen creciente de ofertas de empleo las mayores aseguradoras y corredurías en España, sino porque también aquellos que busquen empleo pueden colgar sus perfiles para que se pongan en contacto con ellos las empresas del sector. Es por tanto un nuevo punto de encuentro del sector.

Entre sus ofertas podemos encontrar una larga lista de profesiones, siendo aquellas más comerciales las que más demandan tienen: asesor, agente, ejecutivo…

Sin duda resulta un acierto el diseño de la web: por su facilidad de navegación y el rápido acceso a las ofertas más novedosas y relevantes.

Lo novedoso de esta web respecto a su competencia está quizá en el Precepto Deontológico para las empresas participantes en la web, que dice así:

 1) Queda expresamente prohibida la publicación de ofertas de empleo que vayan dirigidas expresamente a la captación de candidatos concretos en activo, tanto a nivel individual como colectivo, de otras empresas del sector asegurador o que se publiquen con la intención de causar un perjuicio manifiesto a cualquier otra empresa competidora.

 2) Asimismo, no se permitirá la publicación de ofertas de empleo relacionadas con cualquiera de las figuras recogidas en la ley 26/2006 de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados que tengan unas condiciones que vulneren, infrinjan o no se adapten a los principios y requisitos recogidos en dicha norma.

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¿Es necesario firmar el seguro para que tenga validez?


He realizado un seguro por teléfono o por internet.

¿Es necesario firmar la póliza para que tenga validez?

Aunque la Ley de Contrato de Seguro (artículo 5) obliga a las compañías de seguros a que el cliente (tomador) firme el contrato:

“El contrato de seguro y sus modificaciones o adiciones deberán ser formalizadas por escrito.”

sin embargo se podrá guardar constancia de la voluntad de contratación del cliente en otro soporte duradero que no sea el papel cuando se realice la contratación a distancia (por teléfono o internet), siempre y cuando se contrate bajo los requisitos que exige la Ley (22/2007) de comercialización de servicios a distancia.

Siempre antes de la celebración del contrato de seguro a distancia, el asegurador deberá poner a disposición del consumidor, antes de que ninguna obligación nazca para este último, la siguiente información:

Entidad aseguradora

 - La identidad de la entidad aseguradora, su domicilio y su dirección a efectos de sus relaciones con los tomadores y asegurados.

- Si interviene algún representante legal de la entidad, se hará constar también su identidad.

- Si interviene un mediador de seguros, identificación del mismo.

- Identificación de los Registros Públicos en que está inscrita la entidad (Registro Mercantil y Registro administrativo de entidades aseguradoras) y número de registro.

- Autoridad encargada de la supervisión de la entidad.

El Seguro

 - Descripción de las principales características del contrato de seguro.

- El precio total que debe satisfacer el tomador por el seguro, con inclusión de todas las comisiones, cargas y gastos, así como todos los impuestos pagados a través de la entidad aseguradora.

- Indicación del periodo para el que es válida la información suministrada.

- Modalidades de pago y ejecución.

- Si es el caso, indicación del coste suplementario que supone contratar a distancia.

Características del contrato a distancia

- Si existe o no derecho de desistimiento y, en su caso, el plazo y condiciones para su ejercicio.

- La duración contractual mínima.

- Información sobre la existencia o no de derechos, distintos del de desistimiento, que puedan tener las partes para resolver el contrato y las condiciones para su ejercicio.

- Estado en cuya legislación se basan las relaciones precontractuales, ley aplicable al contrato y jurisdicción a la que acudir en caso de conflicto.

- Lengua o lenguas en que se presenta la información previa al contrato y la lengua o lenguas en que puede formalizarse el mismo.

Los medios de reclamación e indemnización

- A qué sistemas de resolución extrajudicial de conflictos, de carácter público o privado, puede el consumidor tener acceso y cómo puede acceder a ellos.

- La existencia de fondos de garantía u otros mecanismos de indemnización, sean de carácter obligatorio o voluntario.

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Coche de sustitución: historia real.


Probablemente esta Resolución de la Dirección General de Seguros popularizó el coche de sustitución que ahora se publicita en tantas campañas de publicidad.

Historia real:

Un conductor sufrió un accidente por culpa de otro, saliendo ileso de este pero quedando su coche como siniestro total.

Esta persona reclama como dice la norma ante el Departamento de Atención al Cliente y posteriormente ante la Dirección General de Seguros, los gastos de coche de sustitución.

La resolución de la DGS, sin ser vinculante para la aseguradora, consideró que el usuario debía percibir el coste de alquiler de coche de sustitución (1.044 €.), ya que según el Principio de Resarcimiento Integral de los daños, el reclamante en ningún caso podía quedar en peor situación que la que tenía antes del siniestro.

Por tanto, como al quedarse sin coche resultaba una y al amparo del seguro de responsabilidad civil obligatoria, debía ser indemnizado por estar privado del uso de su vehiculo durante un tiempo determinado.

Esta resolución demuestra de que ya no es necesario demostrar de que el coche es imprescindible para ir a trabajar, que no se puede ir en transporte publico etc.

Tambien es muy interesante para no retrasar la tramitación y resolucion del siniestro por la cuenta que les trae (mas días, mas gastos) sobre todo si los retrasos son injustificados e interesados.

Fuente: Resolución 13/2.010

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Subida de precio del seguro: ¿debe avisarnos la compañía?


¿Debe avisarnos nuestra compañía de seguros de la subida de precio del seguro?

En relación al aumento del precio del seguro, pueden darse dos supuestos diferentes:

1. La modificación del precio está prevista en el contrato, determinando su importe o, al menos, los medios automáticos para su cálculo (ej: pérdida de bonificación por uno o más siniestros, en base a la tabla Bonus-Malus).

En estos casos se está ejecutando el mismo y por tanto no requiere una nueva aceptación del cliente ni aviso previo de la compañía de seguros, puesto que prestó su consentimiento al suscribir el seguro inicialmente.

2. Cuando la modificación del precio no estaba prevista en el contrato.

En este caso debe ser aceptada y formalizada por escrito por el cliente (artículo 5 de la Ley de Contrato de Seguro).

Cuando el aumento de prima se produzca para la renovación (nuevo periodo de cobertura), la entidad aseguradora deberá comunicar al cliente el incremento con dos meses de antelación a la finalización del contrato (plazo previsto en el artículo 22 de la Ley de Contrato de Seguro para la prórroga del contrato).

En caso de que el asegurado no acepte la subida de la prima, la entidad podrá negarse a prorrogar el contrato para el siguiente periodo de cobertura.

¿Qué ocurre si la compañía aseguradora comunica al cliente la subida de la prima faltando menos de dos meses para la finalización del contrato?

En este caso, si el cliente no acepta la citada subida de la prima, la aseguradora no podrá proceder al incremento y por tanto deberá respetar la prima del periodo anterior y ello hasta el vencimiento del siguiente periodo en el que, siempre que lo notifique con al menos dos meses de anticipación a la conclusión del citado periodo, podrá rescindir el contrato.

Fuente: Resolución de la DGS (Autoridad de Supervisión) sobre el aumento de prima en los seguros  en general.

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Aporta tus ideas en IdeaLabs de Génesis.


¿Podemos dar nuevas ideas a nuestra compañía de seguros para que mejore o lance nuevas coberturas?

IdeaLabs by Génesis es el nombre de la nueva plataforma creada por Génesis para intercambiar ideas con los usuarios que permitan a la compañía mejorar.

Es una herramienta de ‘crowdsourcing’ o intercambio de ideas a través de un espacio en Internet dinámico y sencillo de utilizar; quienes accedan a la página de IdeaLabs podrán enviar sus propuestas de mejora a la aseguradora para que ésta las implante y tenga en cuenta en el desarrollo de productos o servicios.

Génesis publicará las ideas recibidas en esa web, donde podrán ser votadas por los usuarios, de modo que las más valoradas serán puestas en marcha en la compañía.

La iniciativa premiará a los usuarios que participen ya que a través de las votaciones que obtengan de otros usuarios podrán canjear puntos por regalos. Las mejores ideas serán puestas en marcha por la compañía y se premiarán con un viaje a la ciudad europea que elija el participante.

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