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Anular el seguro: 2 meses de antelación.


Una de las Leyes más importantes y sencillas que regulan los seguros es la Ley de Contrato de Seguro, con carácter imperativo (obligatorio) de cara a proteger a la parte más débil del contrato: el asegurado, pudiéndose incluir cláusulas que le fuesen más beneficiosas para este último.


En los casos en que el asegurado tuviese la misma capacidad de negociación que la compañía de seguros (ej: grupos empresariales), podrá no atenerse a esta Ley y atenerse a lo que las partes establezcan en el contrato. Es lo que se conoce como grandes riesgos.

Sin embargo, a pesar de su función protectora encontramos que el siguiente párrafo levanta muchos dolores de cabeza a los asegurados por su desconocimiento:

Art. 22, párrafo 2:

“Las partes (asegurado o asegurador) pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de dos meses de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso”.

No importa si la forma de pago que tenemos es anual, semestral, trimestral o mensual.

Si partimos de que no conocíamos esta cláusula, podemos solicitar la anulación de la póliza con una antelación inferior a 2 meses de anticipación, a la espera de que la compañía nos lo conceda. (Generalmente las compañías lo suelen conceder siempre que el periodo no sea inferior a 1 semana).

-> Mencionar que aquellas compañías que le dan facilidades a los asegurados para anular sus seguros, mejoran su imagen.

Si conocemos esta cláusula y hemos avisado con 2 meses de antelación, tenemos el problema de que no nos pueden dar un precio de renovación porque todavía queda bastante tiempo hasta que finalice el seguro y puede producirse 1 o más siniestros.

Por ello esperamos que se reduzca el tiempo de anticipación necesario para anular una póliza.

¿Cuál creen que sería idóneo, 1 semana, 15 días, 1 mes?

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9 comentarios

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  1. Muy necesario artículo. Lo normal serían 30 días, aunque no estaría de más que se quedara en 1 semana.

    No se si es un tema de imagen, es contractual y de gestión de carteras de seguros y ramos. Esto debería cambiar con una comunicación más activa y fluida entre clientes y aseguradora. Todo es más fácil hoy día con los canales móvil e internet.

    Comentar por Gregorio — 12 agosto, 2010 #

  2. Pero si enviamos la carta de anulación con menos de 60 días y nos niegan la anulación, al devolver el recibo pueden reclamarlo y al final tener que pagarlo?¿

    no te exhime del aviso el que no te preavisan con dos meses ellos de la prima que vas a tener?¿

    Comentar por Maria — 22 marzo, 2011 #

  3. Estimada Maria, la Ley entiende que el contrato se renueva tácitamente.

    Claro, la compañía nunca te va a decir la prima para el año siguiente, porque puedes tener un siniestro en los 2 meses últimos… debes saber que no tienes ninguna obligación!

    Un cordial saludo,

    Comentar por Adrian Couceiro — 23 marzo, 2011 #

  4. Con mi seguro del automóvil avisé con un mes de antelación, que es cuando conocí que mi seguro subió sin dar siniestro y no me dieron la baja.

    Al año siguiente les envié el parte con 2 meses de antelación, me contestan que ha sido tramitado y cuando llega la fecha del vencimiento me lo vuelven a cobrar y además con otra subida.

    Mi opinión: veo injusto que no puedas dar la baja a un seguro después de conocer la cuota de ese año, que por cierto lo suelen enviar 15 días antes por lo tanto veo lógico que sea 1 semana el plazo para anular un seguro.
    Vaya mafia los seguros.

    un saludo

    Comentar por jose blas — 12 julio, 2011 #

  5. Estoy de acuerdo, entiendo que con carácter informativo se podría enviar al cliente una prima aproximada de lo que va a pagar, bajo el supuesto de que:
    - no tenga siniestros
    - tenga 1 siniestro
    - tenga 2 siniestros…

    Un saludo

    Comentar por Adrian Couceiro — 13 julio, 2011 #

  6. Hola: Levo 30 años pagando un seguro de decesos y cada año sube mas, si solicito, la baja me tienen que devolver lo aportado?

    Comentar por serafin — 3 octubre, 2011 #

  7. Estimado Serafín,

    solicitar la baja significa que solicitas que no te renueven el seguro. Para eso, tienes que hacerlo con más de 2 meses de antelación y por escrito!

    Por tanto, te confirmo que el seguro tiene una duración anual y una vez renovado tienes que pagar la prima por un año.

    Estoy a tu disposición para cualquier otra consulta,

    Un cordial saludo,

    Comentar por Adrian Couceiro — 8 octubre, 2011 #

  8. Hola, en otra compañia me han hecho una oferta mucho mejor que mi renovación, pero solo me quedan 10 dias para que me cobren la renovación de mi seguro actual, podria cancelarla?
    Gracias y un saludo

    Comentar por Sergio — 17 enero, 2012 #

  9. Hola Sergio,

    antes de contratar otro seguro, llama a tu actual compañía solicitando darte de baja del seguro. Sería conveniente que de lo confirmasen por escrito, para que no haya ningún problema.

    La Ley la tienen a su favor, a si que si al final no pudieses darte de baja, mi consejo es que renueves otro año más y les envíes un fax con tu deseo de no renovar al año siguiente, para que no te vuelva a ocurrir lo mismo!

    Un cordial saludo,

    Comentar por Adrian Couceiro — 18 enero, 2012 #

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