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	<title>Comentarios en: Adrian Couceiro</title>
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		<title>Por: Adrian Couceiro</title>
		<link>http://polizasyseguros.com/adrian-couceiro/comment-page-1#comment-1968</link>
		<dc:creator>Adrian Couceiro</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 17 May 2012 20:54:56 +0000</pubDate>
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		<description>Hola Sr. Fabricio,

               por lo que he entendido, usted le ha contratado un seguro de decesos a su madre en Caser y esta compañía no ha sido capaz de pasarle el recibo por errores en los datos personales: nº de cuenta, dni, edad...

Lo normal es que la compañía le llamen &quot;de buenos modos y educadamente&quot;, preguntándole por sus datos para confirmar que están en orden y si usted tiene disposición de pagar la prima.

Usted puede ponerse en contacto con Caser para confirmar si tienen sus datos correctos y llamar a su banco para confirmar que no tienen dada ningun orden para que le pasen ningún recibo.

Un cordial saludo,

Adrián Couceiro</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola Sr. Fabricio,</p>
<p>               por lo que he entendido, usted le ha contratado un seguro de decesos a su madre en Caser y esta compañía no ha sido capaz de pasarle el recibo por errores en los datos personales: nº de cuenta, dni, edad&#8230;</p>
<p>Lo normal es que la compañía le llamen &#8220;de buenos modos y educadamente&#8221;, preguntándole por sus datos para confirmar que están en orden y si usted tiene disposición de pagar la prima.</p>
<p>Usted puede ponerse en contacto con Caser para confirmar si tienen sus datos correctos y llamar a su banco para confirmar que no tienen dada ningun orden para que le pasen ningún recibo.</p>
<p>Un cordial saludo,</p>
<p>Adrián Couceiro</p>
]]></content:encoded>
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	<item>
		<title>Por: Adrian Couceiro</title>
		<link>http://polizasyseguros.com/adrian-couceiro/comment-page-1#comment-1967</link>
		<dc:creator>Adrian Couceiro</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 17 May 2012 20:45:54 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://polizasyseguros.com/?page_id=18#comment-1967</guid>
		<description>Estimado Santi,

           en mi opinión siempre que le justifiques a la compañía por escrito la incapacidad para conducir de tu padre, se le debe permitir anular el contrato de seguro dentro de la anualidad dado que el riesgo desaparece y la compañía estaría cobrando parte de la prima injustificadamente, dado que no estaría asumiendo riesgo alguno.

tras revisar minuciosamente la Ley de Contrato de Seguro, me he encontrado con el siguiente artículo que es probable que ejecute la compañía:

&lt;strong&gt;Artículo 13
&lt;/strong&gt;&quot;El tomador del seguro o el asegurado podrán, durante el curso del contrato poner en conocimiento 
del asegurador todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza que si 
hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato, lo habría concluido en 
condiciones más favorables.&quot;

&quot;En tal caso, al finalizar el período en curso cubierto por la prima, deberá reducirse el importe de la 
prima futura en la proporción correspondiente, teniendo derecho el tomador en caso contrario a la 
resolución del contrato y a la devolución de la diferencia entre la prima satisfecha y la que le hubiera 
correspondido pagar, desde el momento de la puesta en conocimiento de la disminución del riesgo.&quot;

Estoy a tu disposición para cualquier duda,

Un cordial saludo,</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Estimado Santi,</p>
<p>           en mi opinión siempre que le justifiques a la compañía por escrito la incapacidad para conducir de tu padre, se le debe permitir anular el contrato de seguro dentro de la anualidad dado que el riesgo desaparece y la compañía estaría cobrando parte de la prima injustificadamente, dado que no estaría asumiendo riesgo alguno.</p>
<p>tras revisar minuciosamente la Ley de Contrato de Seguro, me he encontrado con el siguiente artículo que es probable que ejecute la compañía:</p>
<p><strong>Artículo 13<br />
</strong>&#8220;El tomador del seguro o el asegurado podrán, durante el curso del contrato poner en conocimiento<br />
del asegurador todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza que si<br />
hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato, lo habría concluido en<br />
condiciones más favorables.&#8221;</p>
<p>&#8220;En tal caso, al finalizar el período en curso cubierto por la prima, deberá reducirse el importe de la<br />
prima futura en la proporción correspondiente, teniendo derecho el tomador en caso contrario a la<br />
resolución del contrato y a la devolución de la diferencia entre la prima satisfecha y la que le hubiera<br />
correspondido pagar, desde el momento de la puesta en conocimiento de la disminución del riesgo.&#8221;</p>
<p>Estoy a tu disposición para cualquier duda,</p>
<p>Un cordial saludo,</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Santi</title>
		<link>http://polizasyseguros.com/adrian-couceiro/comment-page-1#comment-1957</link>
		<dc:creator>Santi</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 17 May 2012 08:06:47 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://polizasyseguros.com/?page_id=18#comment-1957</guid>
		<description>Hola Adrián,

Ante todo gracias por tu tiempo. Tengo un pequeño problema con la cancelación del seguro de automóvil de mi padre. Lo quiero dar de baja ya que mi padre - el tomador del seguro- por un problema cardiovascular está incapacitado legalmente y no puede conducir. El seguro se acaba de renovar por tanto tendría que esperar un año para comunicarlo con dos meses de antelación.

MI pregunta es: ¿el cambio de la situación física y legal de mi padre, que al final es un cambio de las circunstancias del 
tomador me permite cancelar anticipadamente el seguro?

Gracias
Santi</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola Adrián,</p>
<p>Ante todo gracias por tu tiempo. Tengo un pequeño problema con la cancelación del seguro de automóvil de mi padre. Lo quiero dar de baja ya que mi padre &#8211; el tomador del seguro- por un problema cardiovascular está incapacitado legalmente y no puede conducir. El seguro se acaba de renovar por tanto tendría que esperar un año para comunicarlo con dos meses de antelación.</p>
<p>MI pregunta es: ¿el cambio de la situación física y legal de mi padre, que al final es un cambio de las circunstancias del<br />
tomador me permite cancelar anticipadamente el seguro?</p>
<p>Gracias<br />
Santi</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Fabricio</title>
		<link>http://polizasyseguros.com/adrian-couceiro/comment-page-1#comment-1955</link>
		<dc:creator>Fabricio</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 16 May 2012 21:13:40 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://polizasyseguros.com/?page_id=18#comment-1955</guid>
		<description>Hola sr. Adrian Couceiro
Quisiera que me despejara de una gran duda, la cual estoy recibiendo por medio de una empleada de la compañía caser seguros presiones, amenazas jurídicas y muchas mas y todo ello porque estoy haciéndole un Favor a mi madre al contratarle un seguro de decesos que en mi entidad bancaria me la aconsejaron para ella en base que yo tenía una de vida contratada en caser mismo..... Y me han tratado muy mal, y todo por errores de mi entidad bancaria y caser a la vez.
Este seguro fue contratado en marzo de este año y hasta la vez no han podido cobrar ninguna factura de este seguro, mi madre no ha firmado nada y quien hablo en todo momento fui yo. Ya que mi madre es minusválida y no sabe valerse por si mismo. Además yo hable con una chica de caser la que me amenaza y demás y me dice que no me puedo dar de baja y que tengo que hacer frente a estos pagos atrasados sino lo pasara vía judicial.... Esto es del todo cierto. Que debo hacer
Te pido por favor me puedas ayudar y decirme que hago y si me puedo dar de baja. O que seguro puedo adquirir..... Alguien que me ayude por favor</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola sr. Adrian Couceiro<br />
Quisiera que me despejara de una gran duda, la cual estoy recibiendo por medio de una empleada de la compañía caser seguros presiones, amenazas jurídicas y muchas mas y todo ello porque estoy haciéndole un Favor a mi madre al contratarle un seguro de decesos que en mi entidad bancaria me la aconsejaron para ella en base que yo tenía una de vida contratada en caser mismo&#8230;.. Y me han tratado muy mal, y todo por errores de mi entidad bancaria y caser a la vez.<br />
Este seguro fue contratado en marzo de este año y hasta la vez no han podido cobrar ninguna factura de este seguro, mi madre no ha firmado nada y quien hablo en todo momento fui yo. Ya que mi madre es minusválida y no sabe valerse por si mismo. Además yo hable con una chica de caser la que me amenaza y demás y me dice que no me puedo dar de baja y que tengo que hacer frente a estos pagos atrasados sino lo pasara vía judicial&#8230;. Esto es del todo cierto. Que debo hacer<br />
Te pido por favor me puedas ayudar y decirme que hago y si me puedo dar de baja. O que seguro puedo adquirir&#8230;.. Alguien que me ayude por favor</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Adrian Couceiro</title>
		<link>http://polizasyseguros.com/adrian-couceiro/comment-page-1#comment-1934</link>
		<dc:creator>Adrian Couceiro</dc:creator>
		<pubDate>Sun, 13 May 2012 17:50:34 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://polizasyseguros.com/?page_id=18#comment-1934</guid>
		<description>Buenos días Mayte,

         como habrás leido en mi blog, la Ley de Contrato de Seguro nos obliga a notificar a la compañía aseguradora &quot;por escrito&quot; nuestra baja del seguro.

Cierto es que 2 meses de antelación a mi me parece excesivo, dado que no se ha cambiado este artículo desde 1980. 

Por tanto, la compañía exigirá el pago de la prima mediante cartas y en caso de que el importe de su prima sea elevado, la compañía le llevará a los Tribunales reclamando dicha prima.

En cualquier caso, dado que ya ha pasado más de 1 mes y el contrato está en suspenso, el asegurador solo le podrá reclamar la parte de la Prima proporcional al que faltase hasta la siguiente renovación.

Un cordial saludo,</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Buenos días Mayte,</p>
<p>         como habrás leido en mi blog, la Ley de Contrato de Seguro nos obliga a notificar a la compañía aseguradora &#8220;por escrito&#8221; nuestra baja del seguro.</p>
<p>Cierto es que 2 meses de antelación a mi me parece excesivo, dado que no se ha cambiado este artículo desde 1980. </p>
<p>Por tanto, la compañía exigirá el pago de la prima mediante cartas y en caso de que el importe de su prima sea elevado, la compañía le llevará a los Tribunales reclamando dicha prima.</p>
<p>En cualquier caso, dado que ya ha pasado más de 1 mes y el contrato está en suspenso, el asegurador solo le podrá reclamar la parte de la Prima proporcional al que faltase hasta la siguiente renovación.</p>
<p>Un cordial saludo,</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Mayte</title>
		<link>http://polizasyseguros.com/adrian-couceiro/comment-page-1#comment-1930</link>
		<dc:creator>Mayte</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 11 May 2012 13:33:04 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://polizasyseguros.com/?page_id=18#comment-1930</guid>
		<description>Buenas, Adrian.
Tenía contratado un seguro del hogar con Santalucia y en febrero se me terminaba, con lo que al pasar el recibo le dije al banco que lo devolviera que ya no quería seguir con ellos. 
Ahora 3 meses después, en Mayo, me llaman reclamándome el pago del año es decir de febrero 2012 a febrero 2013. ( en ese periodo no he dado ningún parte ni nada ).
Le digo al señor que devolví el recibo (unos 190 €) porque no quería seguir con ellos y se empieza a poner desagradable y amenazante conmigo y que va a tomar medidas y de malas maneras diciéndome que lo tengo que pagar, porque sino me denuncia.Que tenía que avisar con 2 meses (cosa que yo ni sabia).
Ahora estoy muy preocupada porque no se que hacer...en verdad yo no les debo nada. No es como por ejemplo que te pasen el recibo de la luz y no lo pagues, pero este caso es distinto.
y Ahora ¿que hago?, lo pago o no lo pago...que yo no lo quiero pagar. Y el año que viene ¿que?, a ver si tambien me van a endosar el año 2013-14 por no avisar antes de 2 meses a febrero de 2013. Que disgusto. Si yo nunca he debido nada a nadie. 
Muchas Gracias.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Buenas, Adrian.<br />
Tenía contratado un seguro del hogar con Santalucia y en febrero se me terminaba, con lo que al pasar el recibo le dije al banco que lo devolviera que ya no quería seguir con ellos.<br />
Ahora 3 meses después, en Mayo, me llaman reclamándome el pago del año es decir de febrero 2012 a febrero 2013. ( en ese periodo no he dado ningún parte ni nada ).<br />
Le digo al señor que devolví el recibo (unos 190 €) porque no quería seguir con ellos y se empieza a poner desagradable y amenazante conmigo y que va a tomar medidas y de malas maneras diciéndome que lo tengo que pagar, porque sino me denuncia.Que tenía que avisar con 2 meses (cosa que yo ni sabia).<br />
Ahora estoy muy preocupada porque no se que hacer&#8230;en verdad yo no les debo nada. No es como por ejemplo que te pasen el recibo de la luz y no lo pagues, pero este caso es distinto.<br />
y Ahora ¿que hago?, lo pago o no lo pago&#8230;que yo no lo quiero pagar. Y el año que viene ¿que?, a ver si tambien me van a endosar el año 2013-14 por no avisar antes de 2 meses a febrero de 2013. Que disgusto. Si yo nunca he debido nada a nadie.<br />
Muchas Gracias.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Adrian Couceiro</title>
		<link>http://polizasyseguros.com/adrian-couceiro/comment-page-1#comment-1806</link>
		<dc:creator>Adrian Couceiro</dc:creator>
		<pubDate>Sun, 22 Apr 2012 15:03:46 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://polizasyseguros.com/?page_id=18#comment-1806</guid>
		<description>Estimada Maria,

        para ponerse en contacto con nosotros, puede enviarnos un email con sus preguntas a contacto@segurosred.es.

Un cordial saludo,</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Estimada Maria,</p>
<p>        para ponerse en contacto con nosotros, puede enviarnos un email con sus preguntas a <a href="mailto:contacto@segurosred.es">contacto@segurosred.es</a>.</p>
<p>Un cordial saludo,</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Adrian Couceiro</title>
		<link>http://polizasyseguros.com/adrian-couceiro/comment-page-1#comment-1805</link>
		<dc:creator>Adrian Couceiro</dc:creator>
		<pubDate>Sun, 22 Apr 2012 15:02:39 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://polizasyseguros.com/?page_id=18#comment-1805</guid>
		<description>Estimado Carlos, 
entiendo que empieza a computar desde el momento en que a la compañía le es notificado por escrito nuestro deseo de no renovar la póliza.

Yo entiendo que es desde el momento que es informada la compañía.

Un cordial saludo,</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Estimado Carlos,<br />
entiendo que empieza a computar desde el momento en que a la compañía le es notificado por escrito nuestro deseo de no renovar la póliza.</p>
<p>Yo entiendo que es desde el momento que es informada la compañía.</p>
<p>Un cordial saludo,</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: carlos</title>
		<link>http://polizasyseguros.com/adrian-couceiro/comment-page-1#comment-1803</link>
		<dc:creator>carlos</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 20 Apr 2012 19:19:18 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://polizasyseguros.com/?page_id=18#comment-1803</guid>
		<description>Hola Adrián, tengo una duda acerca del comienzo del computo del plazo de dos meses para comunicar la intención de no renovar la poliza de seguro, en caso de que sea a traves de carta certificada ¿desde cuando se empieza a contar el plazo? desde la fecha de envío de la carta o desde la fecha en que la compañía la recibe?</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola Adrián, tengo una duda acerca del comienzo del computo del plazo de dos meses para comunicar la intención de no renovar la poliza de seguro, en caso de que sea a traves de carta certificada ¿desde cuando se empieza a contar el plazo? desde la fecha de envío de la carta o desde la fecha en que la compañía la recibe?</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: maria hernandez</title>
		<link>http://polizasyseguros.com/adrian-couceiro/comment-page-1#comment-1799</link>
		<dc:creator>maria hernandez</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 19 Apr 2012 21:40:11 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://polizasyseguros.com/?page_id=18#comment-1799</guid>
		<description>como puedo hablar con ustedes para informacion d seguro de decesos.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>como puedo hablar con ustedes para informacion d seguro de decesos.</p>
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	</item>
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