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Adrian Couceiro


Adrián Couceiro es Actuario de seguros desde el año 2009, por la Fundación Mapfre.

Derivado de su interés por los grandes riesgos, realizó unas prácticas en el año 2006 en el departamento de operaciones del Consorcio de Compensación de Seguros. En el año 2007 realizó unas prácticas para el broker Aon, especializándose en seguro de transportes y de responsabilidad civil. Ha trabajado en Mapfre Vida, PWC y actualmente trabaja en Cigna Seguros.

Ha colaborado con prestigiosos portales especializados en seguros asesorando y creando contenidos y desde 2008 ha editado el blog “País de pillos”, especializado en la lucha contra el fraude de seguro.

Implicado en la lucha contra el fraude, la necesidad de los seguros de Vida y Planes de Pensiones en España y el tratamiento de los grandes riesgos por las compañías de seguros, dará su punto de vista sobre el día a día de los Seguros y Pólizas.

27 comentarios

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  1. [...] que leeríais el artículo de Adrián Couceiro sobre el Mercado de los seguros en España en 2008, que venía impulsado por el informe de Mapfre [...]

    Pingback por El seguro en España. | Seguros y Mediadores — 21 septiembre, 2009 #

  2. Esto es muy interesante Adrian! Sigue así!

    Comentar por Pepe — 5 septiembre, 2011 #

  3. HOLA ADRIAN QUIERO HACERTE UNA PREGUNTA SOBRE UN NUMERO DE TELEFONO,QUE EN LA PUBLICACION DE GOOGLE SALE QUE DE UN COMERCIAL SUYO,ME GUSTARIA CONFIRMAR QUE SI PUEDE SER POSIBLE ME LO COMFIRMARA YA QUE HE DADO DATOS POR TELEFONO Y ME GUSTARIA SAVER SI ,ESE TELEFONO AL CUAL LLAMO Y NO ME DA SEÑAL QUE YA ES RARO SI ME HA LLAMAO DESDE EL ,GRACIAS ESPERO RESPUESTA SUYA
    EL TELEFONO ES 648282435

    Comentar por MANUEL — 28 octubre, 2011 #

  4. Estimado Manuel,

    en primer lugar el teléfono corresponde al comercial (agente) de la compañía de seguros Verti (que pertenece a Mapfre). Por tanto, si tiene cualquier problema, siempre puede llamar a la compañía directamente al 916348000.

    Yo no trabajo para ellos, pero le puedo decir que es una compañía seria y solvente.

    Estoy a su disposición para cualquier consulta,
    Un cordial saludo

    Comentar por Adrian Couceiro — 28 octubre, 2011 #

  5. Hola buenas noches.Me llamo javier y queria dar las gracias por dedicarme unos minutos de su tiempo.Tengo un problema y necesito ayuda de un experto, le comento: Tengo contratada una póliza de seg. del hogar con CAM, de la que no estoy muy contento pues en el mes de marzo,(el dia 3) vinieron a mi casa a cambiar un mobiliario de mi casa que habia sufrido un accidente y que cubria el seguro. El caso es que al repararlo me causaron daños en otro mueble valorados en unos 120euros.Pues bien, la empresa reparadora enviada ha estado dándome largas, teniendo que dar yo distintos partes de queja por telefono a CAM, sin que ellos solucionasen tampoco el problema, y no ha sido hasta el dia 27/10/11(casi 8 meses despues)cuando me han dado la solucion.El caso es que el proximo dia 1/12/11 vence mi póliza, pero no tengo ningun interes en renovarla.Ya se que no cumplo con los 2 meses de antelacion, pero por mala gestión yo puedo darme de baja?Puedo alegar que hasta que no me lo han reparado no he querido darme de baja por evitar problemas?Yo ya tengo otra poliza de otra compañia esperando a ser presentada.Espero no haberme extendido demasiado y les agradezco su ayuda.Un saludo.-

    Comentar por javier — 30 octubre, 2011 #

  6. Estimado Javier,
    tanto por Ley como por contrato, no se exime de la obligación de avisar “por escrito” con más de 2 meses de antelación, el hecho de que se haya producido una mala gestión del siniestro o que se hubiese reparado todavía el daño. (El servicio de reparación se lo tienen que dar “conforme” a lo contratado).

    Lo que sí que le pido es que llame a la compañía, envíe un escrito cuanto antes y les solicite darse de baja en la póliza. Ellos no están obligados, pero en muchas las compañías permiten al asegurado darse de baja! Simplemente necesitan que se lo notifiquen por escrito: un fax, un email, una carta…

    Es muy importante, que no contrate con otra compañía hasta que la CAM no le notifique por escrito que puede darse de baja del seguro.

    Espero haberle ayudado!

    Estoy a su disposición,

    Un cordial saludo,

    Comentar por Adrian Couceiro — 30 octubre, 2011 #

  7. [...] un comentario en este blog, un comentario de otro blogger especializado en seguros. Como mi amigo Adrían, imprescindible en la red, este blogger es actuario de seguros,  que ya escribía hace años, [...]

    Pingback por Un blogger destacado — 29 diciembre, 2011 #

  8. Buenas noches, he contratado un seguro de coche a la vez que he solicitado la baja del que vence. En ningún momento ni los del seguro nuevo ni los del viejo me han comentado nada de los dos meses mínimos de tiempo para comunicar la baja. Ahora encuentro que los del seguro viejo no me aceptan la solicitud de baja y no se que hacer. Se puede ejercer el derecho de desestimiento en el seguro nuevo.

    Comentar por Jorge — 30 enero, 2012 #

  9. Muchas felicidad por tu blog y por la información tan importante que contiene. Quisiera hacerte una pregunta, sobre un seguro de anulación de un crucero. Fue contratado por internet, a través de la agencia que comercilizaba el viaje. Viajabamos 3 personas, 2 adultos y un niño, cuyo viaje era gratis; pese a ello, nos formalizan 3 seguros de anulación (incluido el niño); a los 2 días decido anular el viaje, ¿deben de abonarme el seguro de anulación, pues tengo 15 días para renunciar a el?¿o tengo que pagar la parte proporcional a los 2 días que se consumió del seguro, pues si no hay viaje, no tiene razón de ser el seguro de anulación? El seguro de anulación comprendía 4,5 meses (hasta la salida del crucero, desde su contratación).
    Gracias por todo.

    Comentar por maite — 6 febrero, 2012 #

  10. Estimada Maite,

    respecto a este tema tengo un pequeño artículo que le será de mucha ayuda:

    http://polizasyseguros.com/dar-de-baja-seguro-por-internet-o-telefono.html

    En definitiva:

    como muy bien dices, tendrás derecho a la rescisión de la póliza al haberlo contratado a distancia pero tendrás que hacerte cargo del pago de la prima por el periodo corrido hasta el día que comunicaste la baja (2 días como indicas).

    Estoy a tu disposición para cualquier otra consulta,

    Un cordial saludo,

    Comentar por Adrian Couceiro — 8 febrero, 2012 #

  11. Hola Adrian, de antemano te doy las gracias si puedes ayudarme. Necesito ayuda, desde hace varios años estoy pagando un seguro de vida de la compañía AGPM. La duración del contrato es de un año prorrogable automáticamente salvo que se denuncie con dos meses de antelación a su vencimiento. La forma de pago es mensual y la fecha de efecto y vencimiento es el 1 de abril de cada año. Debido a circunstancias de la vida, ahora no estoy interesado en seguir con este seguro de vida, hoy llame a la aseguradora y me dijo que no podía darme de baja y que esto lo debía haber hecho con dos meses de antelación a la fecha de vencimiento (1 de abril) por lo que ya no podía darme de baja hasta el 1 de abril del próximo año. Yo quisiera enviarles un fax o burofax indicando mi interes en no continuar con el seguro y devolver todos los recibos que me lleguen a partir de ahora, el problema es que tengo miedo de que me pongan en una lista de morosos o busquen responsabilidades legales, yo no entiendo de estas cosas. Siempre he sido muy trabajador y he pagado todo sin tener nunca deudas. La compañía AGPM pasó el recibo el 2 de abril y aunque no me importa que me cobren este mes yo lo que estoy interesado es que ya se termine el contrato para el siguiente mes. Muchas gracias por su tiempo espero que pueda decirme si tiene solución

    Comentar por Luis — 16 abril, 2012 #

  12. Estimado Luis,

    algunas compañías se aferran a una Ley anticuada, exigiendo los 2 meses de antelación para darse de baja. En este caso, es una medida para que los clientes no se vayan de la compañía y se queden al menos 1 año más.

    En este caso, si dejas de pagar las primas, correrá el riesgo de que le lleven a juicio o le incluyan en alguna lista de morosos, especialmente si el importe de las primas es alto (ej: + 500 € al año).

    Mi recomendación para evitarse problemas es que siga con él y envíe por fax una notificación de su deseo de no renovar el siguiente año.

    Dado que el contrato es anual, no le servirá de nada que envié un fax para rescindir el contrato el siguiente mes, porque tiene una duración anual y se entenderá impagado.

    Estoy a su disposición para cualquier duda,

    Un cordial saludo,

    Comentar por Adrian Couceiro — 16 abril, 2012 #

  13. HOLA QUISIERA ME ACLARASES UNA DUDA QUE TENGO, SOY UN AGENTE ALLIANZ, DADO DE ALTA COMO AUTONOMO Y CON DEDICACION EXCLUSIVA CON LA COMPAÑIA CITADA, EN MI LOCALIDAD EXISTE UNA PERSONA QUE TRABAJABA EN UNA AGENCIA DE SEGUROS DE OTRA LOCALIDAD CERCANA, LA HAN QUEDADO PARADA, PERO SIGUE TRABAJANDO CON DICHA AGENCIA, QUE PARECE SER LE ABONA UN TANTO POR POLIZA, ME ESTA LEVANTANDO ALGUNAS POLIZAS, YA QUE TRABAJAN CON AL MENOS 2 O 3 COMPAÑIAS, HE HABLADO CON ELLA PARA HACERLE VER QUE ME PARECIA ILEGAL LO QUE ESTABA HACIENDO, PERO SIGUE LLEVANDO A CABO LA MISMA OPERACION ¿QUE PUEDO HACER AL RESPECTO?
    Gracias

    Comentar por TERE — 16 abril, 2012 #

  14. Muchas gracias Adrian, me ha servido de mucho su información. Te animo a continuar con este blog, sirve de mucho y aclara muchas dudas de aquellos que no conocemos tantos tecnicismos en los seguros que contratamos. Muchas gracias.

    Comentar por Luis — 17 abril, 2012 #

  15. Hola Adrían,
    Me gustaría saber tu opinión en relación a la solicitud de baja de un seguro médico. En Diciembre de 2011 llamé para comunicar mi deseo de tramitar la baja para el ejercicio 2012 (la póliza es anual) y me comentaron que debía hacerlo por escrito a través de una dirección de mail. Seguí las instrucciones recibidas y me enviaron acuse de recibo. Pasados 10 días y extrañada de que no hubieran contactado conmigo (llevaba 21 años asegurada)me puse en contacto con ellos y me confirmaron que la baja se había tramitado correctamente y que no debía preocuparme. Yo les informé de que iba a dar orden al banco para que no atendieran los recibos y me dijeron que de acuerdo pero que debería abonar los copagos de los servicios del último trimestre de 2011 que recibiría en 2012. Me doy de alta en otro seguro y mi sorpresa es cuando en Febrero me reclaman al pago de los recibos en Enero y Febrero y me comunican que han procedido a suspender los servicios. Envié la debida reclamación al servicio de atención al cliente explicando el histórico de los hechos y solicitando copia de la grabación de la conversación en la que me confirmaban que la baja estaba tramitada. Ahora insisten en que debería haberlo solicitado con 2 meses de antelación y que no podrá tramitarse hasta Enero de 2013. ¿Cómo puedo conseguir que me proporcionen la grabación como prueba documental de la tramitación de la baja? ¿Pueden seguir emitiendo recibos por unos servicios que han cancelado? ¿A quién puedo dirigirme?
    Muchísimas gracias.

    Comentar por M. Angeles — 17 abril, 2012 #

  16. Estimada Tere,

    si esta vendiendo pólizas de distintas compañías de seguros para distintos productos, entonces es que probablemente este dado de alta como “agente de seguros vinculado”, en lugar de “agente de seguros exclusivo”, como es su caso. Eso es LEGAL.

    En caso de que este vendiendo pólizas de distintas compañías para un mismo producto (Ej: seguro del coche), entonces probablemente lo esté haciendo de espaldas a su compañía de seguros. Eso es ILEGAL.
    En dicho caso yo se lo comunicaría a la Dirección General de Seguros y en su caso, si usted lo estima oportuno, también a su compañía de seguros.

    Un cordial saludo,

    Comentar por Adrian Couceiro — 18 abril, 2012 #

  17. Estimada M. Angeles,

    siempre y cuando la compañía haya grabado la conversación mantenida, usted tiene derecho a que se la den en base a la Ley de Protección de Datos.

    Por ello, es conveniente que la solicite a la compañía, aportando el mayor número de detalles posibles de la llamada, puesto que entiendo que esa sería la única prueba que tendría de que la compañía aceptó su baja.

    Le animo a que se ponga en contacto con su compañía para que le pongan a su disposición dicha copia.

    Estoy a su disposición para cualquier consulta,

    Un cordial saludo

    Comentar por Adrian Couceiro — 18 abril, 2012 #

  18. como puedo hablar con ustedes para informacion d seguro de decesos.

    Comentar por maria hernandez — 19 abril, 2012 #

  19. Hola Adrián, tengo una duda acerca del comienzo del computo del plazo de dos meses para comunicar la intención de no renovar la poliza de seguro, en caso de que sea a traves de carta certificada ¿desde cuando se empieza a contar el plazo? desde la fecha de envío de la carta o desde la fecha en que la compañía la recibe?

    Comentar por carlos — 20 abril, 2012 #

  20. Estimado Carlos,
    entiendo que empieza a computar desde el momento en que a la compañía le es notificado por escrito nuestro deseo de no renovar la póliza.

    Yo entiendo que es desde el momento que es informada la compañía.

    Un cordial saludo,

    Comentar por Adrian Couceiro — 22 abril, 2012 #

  21. Estimada Maria,

    para ponerse en contacto con nosotros, puede enviarnos un email con sus preguntas a contacto@segurosred.es.

    Un cordial saludo,

    Comentar por Adrian Couceiro — 22 abril, 2012 #

  22. Buenas, Adrian.
    Tenía contratado un seguro del hogar con Santalucia y en febrero se me terminaba, con lo que al pasar el recibo le dije al banco que lo devolviera que ya no quería seguir con ellos.
    Ahora 3 meses después, en Mayo, me llaman reclamándome el pago del año es decir de febrero 2012 a febrero 2013. ( en ese periodo no he dado ningún parte ni nada ).
    Le digo al señor que devolví el recibo (unos 190 €) porque no quería seguir con ellos y se empieza a poner desagradable y amenazante conmigo y que va a tomar medidas y de malas maneras diciéndome que lo tengo que pagar, porque sino me denuncia.Que tenía que avisar con 2 meses (cosa que yo ni sabia).
    Ahora estoy muy preocupada porque no se que hacer…en verdad yo no les debo nada. No es como por ejemplo que te pasen el recibo de la luz y no lo pagues, pero este caso es distinto.
    y Ahora ¿que hago?, lo pago o no lo pago…que yo no lo quiero pagar. Y el año que viene ¿que?, a ver si tambien me van a endosar el año 2013-14 por no avisar antes de 2 meses a febrero de 2013. Que disgusto. Si yo nunca he debido nada a nadie.
    Muchas Gracias.

    Comentar por Mayte — 11 mayo, 2012 #

  23. Buenos días Mayte,

    como habrás leido en mi blog, la Ley de Contrato de Seguro nos obliga a notificar a la compañía aseguradora “por escrito” nuestra baja del seguro.

    Cierto es que 2 meses de antelación a mi me parece excesivo, dado que no se ha cambiado este artículo desde 1980.

    Por tanto, la compañía exigirá el pago de la prima mediante cartas y en caso de que el importe de su prima sea elevado, la compañía le llevará a los Tribunales reclamando dicha prima.

    En cualquier caso, dado que ya ha pasado más de 1 mes y el contrato está en suspenso, el asegurador solo le podrá reclamar la parte de la Prima proporcional al que faltase hasta la siguiente renovación.

    Un cordial saludo,

    Comentar por Adrian Couceiro — 13 mayo, 2012 #

  24. Hola sr. Adrian Couceiro
    Quisiera que me despejara de una gran duda, la cual estoy recibiendo por medio de una empleada de la compañía caser seguros presiones, amenazas jurídicas y muchas mas y todo ello porque estoy haciéndole un Favor a mi madre al contratarle un seguro de decesos que en mi entidad bancaria me la aconsejaron para ella en base que yo tenía una de vida contratada en caser mismo….. Y me han tratado muy mal, y todo por errores de mi entidad bancaria y caser a la vez.
    Este seguro fue contratado en marzo de este año y hasta la vez no han podido cobrar ninguna factura de este seguro, mi madre no ha firmado nada y quien hablo en todo momento fui yo. Ya que mi madre es minusválida y no sabe valerse por si mismo. Además yo hable con una chica de caser la que me amenaza y demás y me dice que no me puedo dar de baja y que tengo que hacer frente a estos pagos atrasados sino lo pasara vía judicial…. Esto es del todo cierto. Que debo hacer
    Te pido por favor me puedas ayudar y decirme que hago y si me puedo dar de baja. O que seguro puedo adquirir….. Alguien que me ayude por favor

    Comentar por Fabricio — 16 mayo, 2012 #

  25. Hola Adrián,

    Ante todo gracias por tu tiempo. Tengo un pequeño problema con la cancelación del seguro de automóvil de mi padre. Lo quiero dar de baja ya que mi padre – el tomador del seguro- por un problema cardiovascular está incapacitado legalmente y no puede conducir. El seguro se acaba de renovar por tanto tendría que esperar un año para comunicarlo con dos meses de antelación.

    MI pregunta es: ¿el cambio de la situación física y legal de mi padre, que al final es un cambio de las circunstancias del
    tomador me permite cancelar anticipadamente el seguro?

    Gracias
    Santi

    Comentar por Santi — 17 mayo, 2012 #

  26. Estimado Santi,

    en mi opinión siempre que le justifiques a la compañía por escrito la incapacidad para conducir de tu padre, se le debe permitir anular el contrato de seguro dentro de la anualidad dado que el riesgo desaparece y la compañía estaría cobrando parte de la prima injustificadamente, dado que no estaría asumiendo riesgo alguno.

    tras revisar minuciosamente la Ley de Contrato de Seguro, me he encontrado con el siguiente artículo que es probable que ejecute la compañía:

    Artículo 13
    “El tomador del seguro o el asegurado podrán, durante el curso del contrato poner en conocimiento
    del asegurador todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza que si
    hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato, lo habría concluido en
    condiciones más favorables.”

    “En tal caso, al finalizar el período en curso cubierto por la prima, deberá reducirse el importe de la
    prima futura en la proporción correspondiente, teniendo derecho el tomador en caso contrario a la
    resolución del contrato y a la devolución de la diferencia entre la prima satisfecha y la que le hubiera
    correspondido pagar, desde el momento de la puesta en conocimiento de la disminución del riesgo.”

    Estoy a tu disposición para cualquier duda,

    Un cordial saludo,

    Comentar por Adrian Couceiro — 17 mayo, 2012 #

  27. Hola Sr. Fabricio,

    por lo que he entendido, usted le ha contratado un seguro de decesos a su madre en Caser y esta compañía no ha sido capaz de pasarle el recibo por errores en los datos personales: nº de cuenta, dni, edad…

    Lo normal es que la compañía le llamen “de buenos modos y educadamente”, preguntándole por sus datos para confirmar que están en orden y si usted tiene disposición de pagar la prima.

    Usted puede ponerse en contacto con Caser para confirmar si tienen sus datos correctos y llamar a su banco para confirmar que no tienen dada ningun orden para que le pasen ningún recibo.

    Un cordial saludo,

    Adrián Couceiro

    Comentar por Adrian Couceiro — 17 mayo, 2012 #

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