Archivo del mes: noviembre, 2011
Escrito por Adrian Couceiro el 29 noviembre, 2011
Hace unos días explicaba en un post el seguro por impago del inquilino, por el que se asegura generalmente hasta 12 mensualidades de impago, así como unos honorarios jurídicos para el desahucio de hasta 3.000 euros.

Debido a la alta tasa de desempleo y la crisis económica, el 70% de los propietarios reconoce el temor de que sus inquilinos no puedan hacer frente al pago de las rentas y acaben convirtiéndose en inquilinos morosos, según los datos de ARAG (aseguradora internacional especializada en defensa jurídica).
Sorprendentemente, a pesar de la crisis, el 20% de los propietarios considera que el alquiler no es una opción adecuada porque las rentas no les compensan los problemas que pueden llegar a tener: Largos y costosos procesos de desahucio, daños en el inmueble, etc.
Los dueños de pisos que sí alquilan sus inmuebles, en cambio, exigen cada vez más garantías: aval, fianzas…, especialmente con los jóvenes, puesto que son los que más dificultades encuentran, ya que son el colectivo más afectado por el paro y en el que más contratos temporales se dan. En la mayoría de casos, los padres deben actuar como avalistas para que puedan acceder a un piso de alquiler.
Por todas estas razones, cada vez son más los propietarios de pisos de alquiler que están optando por dedicar parte de la renta a contratar una póliza de protección legal que les defienda en caso de conflicto.
Así lo demuestra el aumento de más del 50% que ha registrado ARAG, durante el último año en la contratación de pólizas de protección a propietarios, un tipo de seguro que adelanta las rentas impagadas mientras se inician los trámites legales para recuperar el piso, según explica la compañía.
Hay que tener en cuenta que este tipo de seguros exigen al inquilino unos requisitos de solvencia. Si no los pasa y no se puede hacer el seguro, es el mismo propietario quien, cada vez con mayor frecuencia y para su propia tranquilidad, decide buscar a otro inquilino.
Expertoseguros
Escrito por Adrian Couceiro el 28 noviembre, 2011
El 91% de las aseguradoras reconoce que el crecimiento futuro dependerá de su capacidad para proporcionar una experiencia especial a sus clientes, diferenciándose de sus competidores, según el último estudio de Accenture realizado entre 119 empresas del sector.

Siendo la especialización y la diferenciación los 2 modelos a triunfar en mercados competitivos, sin embargo, resulta llamativo que una gran parte de las compañías declara no estar preparados actualmente para ofrecer esa diferenciación. En concreto el 79% de las compañías considera que sus capacidades para proveer servicios homogéneos multicanal están por debajo de las necesidades de sus clientes, incluyendo los servicios que prestan a través de dispositivos móviles.
De hecho, hay que tener muy en cuenta que los españoles son los europeos más dispuestos a pagar un mayor precio por productos que se ajusten mejor a sus necesidades.
También identifican como crítica, la capacidad de adaptar los productos y servicios con la agilidad e innovación requerida por sus clientes.
La diferenciación en los productos y servicios es el factor clave para alcanzar un crecimiento rentable. La respuesta se basa en lograr una innovación orientada al cliente capaz de proporcionar una experiencia especial al usuario.
¿Y cómo se puede hacer esto?
Desde Accenture proponen el uso de “Analytics y movilidad” a través de un mejor uso de la información y su disponibilidad en el lugar y en el momento en el que el cliente la necesita”.
El estudio confirma las oportunidades y tendencias que las compañías esperan obtener de un mejor uso de la información y de las capacidades analíticas ya que el 78% de las aseguradoras aumentarán sus inversiones en capacidades analíticas en los próximos tres años.
La mayor dificultad identificada por el 95% de las aseguradoras es acceder a datos relevantes de los clientes y a mantenerlos actualizados.
“La mayor parte de la información que poseen las aseguradoras sobre sus clientes se utiliza para obtener conclusiones sobre lo que ha sucedido”: es lo que se conoce como un estudio actuarial para segmentar a los clientes.
Nuestro estudio revela la necesidad de introducir mejoras y aumentar las inversiones para mejorar las capacidades analíticas y anticiparse a las necesidades de los clientes para responder a preguntas del tipo ¿qué sucederá?”
VIA/ Grupo Aseguranza
Expertoseguros
Escrito por Adrian Couceiro el 24 noviembre, 2011
Este seguro cubre el Impago de su inquilino hasta 12 mensualidades así como una cobertura por Honorarios juridicos para el desahucio hasta 3000 euros.
La cuota es generalmente anual y depende del importe mensual del alquiler. Eso sí, se asegura el 100% del alquiler.
Como referencia, le puedo decir que para un alquiler de 600 euros mensuales, el coste aproximado del seguro es de 300 euros anuales.
Generalmente, en vez de exigir un aval de x meses, les pides a los inquilinos los 300 euros que supone la póliza, que en principio puede durar como minimo un alquiler de vivienda habitual. Ese dinero, o bien te lo dan y tu lo vas amortizando de la cuota,
En caso de que ocurra el evento del impago:
lo notificas a la compañia y ellos, o bien inician el tema legal por su cuenta, o bien te dan hasta 3000 euros para los gastos de abogado y procurador para que tu elijas el letrado que quieras.
Cuando el juicio ha terminado y tu recuperas legalmente la posesion del piso, entonces la compañia te abona los meses impagados durante el juicio hasta un máximo de 12 mensualidades.
Cuidado! porque el seguro renueva tácitamente, así que hay que pactarlo con los inquilinos, que en principio son los que pagan el seguro cada año.
En caso de que se quiera pagar por el propietario, una alternativa es dividir el coste del seguro de cada año entre las 12 mensualidades, y restar el importe en cada renta mensual del alquiler.
Es muy aconsejable este tipo de seguro, dado que los gastos finales son muy altos y por mucho que ganes la sentencia por desahucio y por ejecucion de sentencia (cuando los inquilinos no se van pese a tener una sentecia condenatoria), generalmente pasan como mínimo entre 8 y 12 meses sin cobrar nada y además, pagando los gastos de juicio, que no son pocos.
Finalmente mencionar que este tipo de seguros exigen al inquilino unos requisitos de solvencia. Si no los pasa y no se puede hacer el seguro, es el mismo propietario quien, cada vez con mayor frecuencia y para su propia tranquilidad, decide buscar a otro inquilino.
Expertoseguros
Escrito por Adrian Couceiro el 22 noviembre, 2011
Las compañías aseguradoras en lugar de cobrar su primas mensuales (que sería más cómodo de pagar para el usuario), prefiere cobrar la prima de forma anual o semestral para invertirlo en los mercados financieros y así maximizar la rentabilidad de su negocio.
Las compañías de seguros de Vida, al tener un negocio muy a largo plazo, la mayor parte de las inversiones están destinadas a renta fija, especialmente deuda de alta calidad crediticia.

Dada la magnitud de la crisis de deuda soberana de Italia, España, Grecia… la DGSFP presentó el 15/11/2011 en la Junta Consultiva, el Borrador de reforma de la Orden EHA/339/2007 por la que se desarrollan determinados preceptos de la normativa reguladora de los seguros privados y con el que se pretende minimizar el impacto en la cartera de las aseguradoras de la crisis de deuda periférica.
La orden ministerial flexibiliza los requisitos que deben cumplir los títulos de renta fija en la que invierten las compañías el ahorro de los seguros de Vida a largo plazo con rentabilidad garantizada. Hasta ahora, la normativa exigía que los bonos tuviesen al menos un rating igual o superior a BBB. Si los activos en cartera pierden esta calificación deben reemplazarse por otros que tengan la calificación exigida (AAA, AA, A o BBB).
La intención del supervisor es rebajar dos escalones el rating de los títulos que las entidades pueden mantener en las carteras (hasta BB y B). A cambio de esta flexibilización se introducen unos coeficientes penalizadores para estos activos: sólo se contabilizarán entre el 61% y el 80% de sus cupones, según las características y la calificación crediticia de cada activo.
Expertoseguros
Escrito por Adrian Couceiro el 21 noviembre, 2011
¿Qué cubre un seguro decenal? ¿Existe obligación de contratarlo?
Según la LOE (Ley de Ordenación de la Vivienda), será exigible a todos aquellos que hayan intervenido en el proceso de edificación (artículo 17):
-Durante diez años: Los daños causados por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, etc que comprometan la resistencia mecánica y estabilidad del edificio. Existe la obligación de contratar un seguro decenal.

-Durante tres años: Se subsanarán los defectos que no permitan una habitabilidad en condiciones .
-Durante un año: Los daños que se produzcan en los elementos de acabado o de terminación de la obra.
Por tanto, el seguro decenal
es el que garantiza durante un periodo de diez años todos los daños producidos por vicios o defectos de la construcción, y que afectan de manera directa a la resistencia del edificio.
Por ejemplo no se cubriría:
- Ni la tela asfáltica ni ninguna otra impermeabilización está cubierta por el seguro decenal de daños (SDD).
- Ni siquiera cubre rajas en los tabiques si son debidas a la deformación normal de las vigas.
El promotor es el tomador del seguro (quien paga el seguro) y está obligado por ley a suscribir el seguro decenal. De igual forma, el propio promotor es el asegurado. Tras la venta de la vivienda sus compradores se convierten en los beneficiarios del seguro.
Según la Exposición de Motivos de la presente Ley, posteriormente, y por Real Decreto, teniendo en cuenta las circunstancias del sector de la edificación y del sector asegurador, podrá establecerse la obligatoriedad de las demás garantías, es decir, del seguro de tres años que cubre los daños causados en los elementos constructivos o en las instalaciones que afecten a la habitabilidad o seguro trienal, y del seguro de un año que cubre los daños materiales por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras.
Todos estos temas están recogidos en la Ley de Ordenación de la Edificación.
http://civil.udg.edu/normacivil/estatal/contract/loedif.htm
Expertoseguros