Buscar:

Archivo del mes: octubre, 2011

El Seguro: Venta del coche de segunda mano..


¿Cuando vendemos nuestro vehículo a otra persona, que pasa con nuestro seguro?

¿Qué tenemos que hacer?


A este respecto en España la Ley de Contrato de Seguro, art. 34 y 35 dice lo siguiente:

El asegurado:

El asegurado (en este caso usted) está obligado a comunicar por escrito al adquirente (a quien le vendió el coche) la existencia del contrato del seguro de la cosa transmitida. Una vez verificada la transmisión, también deberá comunicarla por escrito al asegurador o a sus representantes en el plazo de quince días”.

La compañía aseguradora (asegurador):

“El asegurador podrá rescindir el contrato dentro de los quince días siguientes a aquél en que tenga conocimiento de la transmisión verificada.

Ejercitado su derecho y notificado por escrito al adquirente, el asegurador queda obligado durante el plazo de un mes, a partir de la notificación. El asegurador deberá restituir la parte de prima que corresponda a períodos de seguro, por los que, como consecuencia de la rescisión, no haya soportado el riesgo.”

El nuevo propietario

puede rescindir el contrato de seguro en el plazo de quince días desde que tenga conocimiento de la existencia de dicho seguro.

De no ser así, asumirá todos los derechos y obligaciones que se deriven del contrato de seguro e, incluso, será responsable junto con el anterior propietario, del pago de las primas que estuviesen vencidas en el momento en el que se adquirió el objeto asegurado.

Si el nuevo propietario opta por rescindir el contrato, el asegurador tiene derecho a que se le pague la prima por el periodo de tiempo correspondiente hasta el momento de la rescisión.

Expertoseguros

Dar de baja: Seguro por internet o teléfono.


Tanto en los seguros de vida individuales como en la práctica totalidad de los contratos de seguros celebrados a distancia (celebrados por internet o por teléfono), se nos reconoce la posibilidad de que

- en un plazo de 14 días para los seguros no vida: S. de coche, S. de salud, S. de desempleo…

- 30 días para S. de vida,

decidir no seguir adelante con la ejecución del contrato.

Esta posibilidad se reconoce igualmente a quienes adquieren un objeto que estaba asegurado por su anterior propietario y en determinados supuestos de disminución del riesgo asegurado,

Se reconoce a los tomadores (quien paga el seguro) el derecho a desistir del contrato sin indicación de los motivos y sin penalización alguna siempre que:

  • La voluntad de desistir se envíe al asegurador, en papel u otro soporte duradero, en un plazo de 14 días (no vida) o 30 días (vida), a contar desde que se notifique al tomador que el contrato se ha celebrado o desde la recepción de la información contractual si esta recepción fuese posterior.
  • NO se trate de contratos en los que el tomador asume el riesgo de la inversión o en los que la rentabilidad dependa de la evolución de las inversiones asignadas a los mismos (seguros unit-linked).
  • No se trate de seguros de viaje o equipaje de duración inferior a un mes.
  • No se trate de seguros de duración inferior al plazo previsto para desistir.
  • No se trate de seguros obligatorios para el tomador: seguro de responsabilidad civil del automóvil, seguro del cazador, seguro de incendios para el hogar que esté bajo una hipoteca…
  • No se trate de planes de previsión asegurados (contratos de seguro de vida con idéntico funcionamiento y finalidad que los planes de pensiones).

En caso de llevarse a cabo el derecho de desistimiento, hay que pagar a la compañía aseguradora la parte de prima correspondiente al periodo durante el cual el contrato de seguro ha estado en vigor (los días transcurridos desde la perfección del contrato hasta la fecha en que se notifica el desistimiento).

El plazo para liquidar esta cantidad es, como máximo, de treinta días naturales desde que se notifica el desistimiento.

Ahora bien, si el asegurador no hubiese informado al tomador de la existencia del derecho de desistimiento, o si hubiese comenzado a ejecutar el contrato sin haberlo solicitado el tomador, el tomador no estará obligado a pagar la cantidad a la que hemos hecho referencia anteriormente.

En cualquier caso, para dar de baja el seguro en la siguiente renovación, se debe de notificar por escrito a la aseguradora con más de 2 meses de antelación.

Fuente: Artículo 19 y 11 de la Ley 22/2007 (sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores).

Otros temas:

6 Trucos para ahorrar en tu seguro!

Evita la subida de prima en tu Seguro

Evita la subida de prima en tu Seguro de Salud.

Mapfre reparará 2 electrodomésticos gratis al año con su póliza de Hogar.

Pelayo regalará un año de seguro si no das partes en 2 años.

Expertoseguros

Dar de Baja: Seguro de Vida.


Se reconoce a los tomadores (quien paga el seguro), el derecho a resolver unilateralmente el contrato sin indicar los motivos y sin penalización alguna siempre que:

  1. Se comunique al asegurador la voluntad de resolver dentro del plazo de 30 días desde que se haya recibido la póliza o el documento de cobertura provisional.
  2. Se trate de seguros individuales (no colectivos).
  3. Seguros de duración superior a 6 meses.
  4. No se trate de contratos en los que el tomador asume el riesgo de la inversión o en los que la rentabilidad dependa de la evolución de las inversiones asignadas a los mismos (seguros unit-linked).
  5. El tomador dispone de este derecho tanto si el tomador es asegurado como si es una persona distinta del mismo.
  6. Se ejercite el derecho de resolución en la forma prevista en el contrato y se envíe en papel u otro soporte duradero.

En tal caso, el asegurador tendrá derecho a cobrar la parte de prima correspondiente al periodo de cobertura transcurrido desde la celebración del contrato hasta la fecha en que se notifica la resolución del contrato.

En cualquier caso, para dar de baja el seguro en la siguiente renovación, se debe de notificar por escrito a la aseguradora con más de 2 meses de antelación.

Fuente: Artículo 83 a), de la Ley de Contrato de Seguro (Ley 50/1980)

Otros temas:

6 Trucos para ahorrar en tu seguro!

Evita la subida de prima en tu Seguro

Evita la subida de prima en tu Seguro de Salud.

Mapfre reparará 2 electrodomésticos gratis al año con su póliza de Hogar.

Pelayo regalará un año de seguro si no das partes en 2 años.

Expertoseguros

Moto Eléctrica: comparador de seguros.


Motoseléctricas.net presume de ser el primer portal con toda la información que necesitas sobre motos eléctricas en España.

Parece que se lo esta tomando en serio, porque dispone del único multitarificador de seguros para motos eléctricas, hasta el momento. Marcas como BERECO, DI BLASI o E-MAX, son algunas de las 17 marcas de motos eléctricas que puedes encontrar.

A pesar de que todavía trabaja con pocas compañías: Caser, Sovag y Musepan… sin embargo esta bien posicionada en google (2ª posición como “moto eléctrica”) y es muy probable que vaya incorporando más compañías a su multitarificador.

Una compañía de seguros que está apostando fuerte por asegurar las motos eléctricas es AMV Hispania, con cerca de 1.000 motos eléctricas aseguradas en 2011 y patrocinador de Dani Pedrosa (Honda RC 212 V).

Adicionalmente este portal aporta mucha información sobre: marcas y modelos de motos, tiendas de motos eléctricas en tu ciudad, donde puedes alquilar una moto eléctrica, puntos de recarga de tu ciudad, así como un listado de empresas instaladoras de puntos de recarga para tu casa o garage.

Expertoseguros

Moto eléctrica: AMV HISPANIA.


AMV Hispania, aseguradora francesa especializada en asegurar motos desde 1974, siempre una alternativa a las tarificaciones rígidas existentes que no diferenciaban una moto de carretera de una moto de campo, con la incorporación de un sistema de garantías y de tarificación novedoso a través de un estudio personalizado recogiendo un conjunto de criterios específicos.

En la actualidad 400.000 motoristas confían en AMV y es patrocinador de Dani Pedrosa (Honda RC 212 V).


Esta compañía dispone desde hoy de un seguro específico para motos eléctricas para cuya contratación ofrece un descuento del 50% hasta el 31 de diciembre de 2011, para las modalidades Terceros, Robo e Incendio y Todo Riesgo.

La entidad recuerda que las previsiones apuntan a que 2011 cerrará con cerca de mil motos eléctricas matriculadas, lo que supondrá duplicar las ventas frente al año anterior. Para 2020 se espera que las ventas alcancen las 10.000 unidades anuales.

Expertoseguros

Este blog funciona gracias a WordPress | Un blog de Seguros Red | Condiciones de uso de los contenidos | Responsabilidad

Analizamos Seguros y Aseguradoras | Publicaciones especializadas en Seguros