Archivo del mes: noviembre, 2010
Escrito por Adrian Couceiro el 30 noviembre, 2010
Dado el interés por las compañías de incluir la Prima de liquidez en Solvencia II para dotar así una menor Provisión Matemática para aquellos seguros menos líquidos (S. de Vida sin derecho de rescate), CEIOPS publica el informe “Task Force on the Illiquidity Premium – Report” el 1 de Marzo de 2010.
Para ello un Grupo de Trabajo considera desde un punto de vista técnico, las implicaciones de la aplicación de la prima de liquidez. Dicho grupo de trabajo esta compuesto por miembros del CRO/CFO Forum, de la CEA, del Groupe Consultatif, de la AMICE y el Profesor Antoon Pelsser de la Universidad de Maastricht.
Es interesante destacar que el informe de este grupo de trabajo es un punto intermedio entre posiciones muy distantes entre sí, es decir, un compromiso por un lado entre puntos de vista que ponen en cuestión la prima de liquidez en mercados financieros estables (por tanto sólo admiten la prima de iliquidez en mercados estresados) y por otra parte opiniones que postulan la aplicación de dicha prima con carácter permanente.
De modo que el 15 de Abril de 2010, en la publicación de un informe por el CFO FORUM comentando los distintos aspectos para la aplicación de Solvencia II, en la prueba QIS-5, se describen algunos puntos en común entre el CEIOPS y el CFO FORUM para la aplicación de la Prima liquidez, que se podrían extrapolar al MCEV. Estos son:
La prima de liquidez aplicable a la valoración de un pasivo, debe ser la suma de una tasa libre de riesgo y una prima de liquidez dependiendo de la naturaleza del pasivo.
La prima de liquidez debe ser independiente de la estrategia de inversión adoptada por la compañía.
La prima de liquidez aplicable a la valoración de un pasivo, no debe exceder de la rentabilidad adicional sobre el rendimiento libre de riesgo que puede obtener el asegurador con activos ilíquidos sin riesgo de crédito disponibles en el mercado de capitales y casándolos con los flujos del pasivo.
La prima de liquidez debe de ser calculada y publicada por una institución central de la UE, con la misma frecuencia y siempre de acuerdo a los mismos procedimientos que se utilizan en el cálculo de la tasa libre de riesgo.
La prima de liquidez debe de ser evaluada y cuantificada por métodos fiables, basados en información de mercado objetiva, procedente de mercados financieros relevantes y consistentes con los métodos de valoración de la solvencia.
Ninguna prima de liquidez debe de ser aplicada a pasivos, ante la ausencia de la correspondiente prima de liquidez en la valoración de los activos correspondientes.
Expertoseguros
Escrito por Adrian Couceiro el 29 noviembre, 2010
La crisis financiera manifestada en los últimos años ha puesto en cuestión buena parte de los fundamentos de los mercados financieros, sin que hasta el momento se haya encontrado una respuesta sólida a las situaciones vividas en estos años.

En lo que se refiere a las entidades aseguradoras el impacto de la crisis ha sido desigual, dependiendo del tipo de líneas de negocio predominantes en cada aseguradora y de la composición de sus activos.
En un contexto de valoración económica como el que fundamenta el MCEV, las normas aplicables en estas situaciones de crisis pueden tener una notable influencia.
Especialmente sensibles son las compañías de seguros de Vida, que manejaban una Provisión Matemática de 136.133 millones de € en 2008, según ICEA.
La situación financiera de estas entidades depende en gran medida de los criterios de valoración del pasivo asegurador (provisiones técnicas) en la medida en que tales criterios permitan reflejar con fidelidad los descuadres entre activos y pasivos, pero a la vez no generen asimetrías artificiales.
Como solución a este dilema, la mayoría de las compañías comenzaron a utilizar un mayor tipo de interés para calcular una menor Provisión, a través de lo que se denominó “La prima de Liquidez” sobre la curva de tipos de interés que venían utilizando (curva swap).
De esta manera, obtuvieron una menor Provisión Matemática para reequilibrar su Balance. Sin embargo, a falta de un marco general consensuado, cada entidad definió sus propios criterios para determinar y aplicar la referida prima de liquidez, lo que ha resultado en una falta de transparencia y de una significativa comparabilidad de los embedded values publicados, situación de todo punto indeseable y que requería una actuación inmediata.
Integración de la Prima de Liquidez en el MCEV.
En Octubre de 2009, el CFO FORUM publicó una enmienda en el MCEV, en virtud de la cual se incluye la prima de liquidez y retrasa la obligación de adoptar el MCEV hasta Diciembre de 2011.
El CFO FORUM cree necesario que el tipo de descuento de las provisiones técnicas refleje la existencia de la prima de liquidez, como evidencian una amplia gama de trabajos académicos e instituciones.
Los cambios introducidos confirman que el tipo de interés a aplicar para el cálculo del MCEV, debe incluir tanto la curva de tipos de interés swap[1] apropiada para la moneda utilizada en los flujos de caja y además una prima de liquidez, donde sea más apropiada. Resultado de todo ello es un mayor tipo de descuento y un menor importe de las provisiones técnicas.
[1] Mercado swap: Mercado en el cual solamente los Bancos de mayor solvencia se intercambian, a un tipo de interés menor que el interbancario, diversas cantidades de dinero en diferentes fechas del futuro, para cuadrar sus activos con sus pasivos.
Expertoseguros
Escrito por Adrian Couceiro el 25 noviembre, 2010
Con el objeto de homogeneizar la información que se ofrece al mercado sobre el valor creado para el accionista por las compañías de seguros de vida en cada ejercicio, nace el concepto de European Embedded Value. La definición que da el CFO es:
“representa el valor presente de los intereses de los accionistas en todo tipo de ganancia distribuible a los mismos, que proceda de los activos que se hallen afectos o adscritos al negocio objeto del Embedded Value, si bien tales ganancias deberán reducirse en la cantidad necesaria para cubrir los riesgos derivados precisamente de dicho negocio”.
Para aplicar una metodología común entre las compañías de seguros y así poder comparar sus resultados, nacen los “Principios” emitidos por el C.F.O. Forum (Directores Financieros de las mayores compañías de seguros europeas), el 5 de Mayo de 2004.
Las citadas valoraciones tienen en cuenta tanto:
a) los activos libres en exceso de las provisiones técnicas y requisitos de capital (denominado free surplus o Patrimonio Neto: PN),
b) como el valor actual del negocio en vigor (descontado a tasa libre de riesgo más un spread por riesgo de mercado y prima de liquidez en su caso), diferenciando entre el negocio que se emitió en ejercicios anteriores y el negocio ‘nuevo’ generado en el último ejercicio.
Hay que mencionar, que no se considera el valor de los nuevos contratos a emitir en ejercicios futuros (si bien en el caso de seguros anuales renovables, su tasa de permanencia es tenida en cuenta bajo determinadas condiciones).

Market Consistent Embedded Value (MCEV)
Sin embargo, estos Principios originales del “Embedded Value Europeo” (EEV), no fueron lo suficientemente armonizadores y en realidad permitieron una amplia gama de prácticas e interpretaciones. Además las bases de la información que se ofrecía a terceros eran diversas y no comparables entre las compañías y los países.
Por todo ello, el 4 de Junio de 2008 se publican los Principios del Market Consistent Embedded Value (MCEV) y su Guía (Basis for Conclusions).
Al ser Market Consistent: consistente con la Información del Mercado, aportan un marco para el análisis consistente en la gestión del negocio, destacando los resultados financieros respecto a las expectativas.
Expertoseguros
Escrito por Adrian Couceiro el 24 noviembre, 2010
La auditoria surge como una necesidad social xa aportar las garantías necesarias a la doc. contable presentada por los responsables de las compañías. El auditor funciona como “garante”, en este sentido, constituyendo un elemento de protección de los legítimos intereses de los usuarios de esta información.

Gracias a la Auditoria de Cuentas de una empresa, el auditor expresa una opinión sobre si los estados financieros de la cía (situación patrimonial, resultados de operaciones, cambios en la situación financiera…), están de acuerdo con los Principios contables y con la legislación vigente.
Las áreas a analizar a cualquier empresa serían: Fondos Propios, Deudas, Tesoreria, Inversiones financieras temporales, Inmovilizado, inversiones materiales, Deudores y Acreedores, Existencias, Área Fiscal, Gastos de Personal…
Para realizar la auditoria de una entidad aseguradora, se ha de tener en cuenta otras áreas, que en muchas ocasiones necesitan del recálculo por un actuario.
A través de un breve resumen, se quiere mostrar las principales áreas y funciones a realizar:
1- Área de Producción: se analiza la “emisión de primas”, el “cobro de primas” y “las Provisiones Técnicas: Prov. de Primas No Consumidas, Prov. de Riesgos en Curso y Prov. Matemática”.
2- Área de Siniestros: será necesario “evaluar la tramitación y evaluación de siniestros”, “recalcular las Provisiones para Prestaciones pdtes de Declaración o IBNR (Incurred But Not Reported) y “recalcular la Prov. de Gastos Internos para laLiquidación de Stros”.
3- Área de Inversiones (materiales y financieras): además de realizar su valoración e identificar las posibles necesidades de Provisión, analizar la correcta gestión de los activos respecto a las obligaciones de los pasivos: lo que se conoce como el ALM (Asset Liability Management).
4- Área de Reaseguro: respecto a los contratos firmados con el reaseguro, comprobar las primas, prestaciones, Prov. Técnicas cedidas, Depósitos cedidos, Comisiones y Participación en Bº…
5- Margen de Solvencia: Calcular los fondos propios no exigibles mínimos que debe tener la cía de acuerdo con su actividad. Será necesario analizar cual es el patrimonio propio no comprometido y verificar que éste sea mayor a la cuantía mínima necesaria. (Esto se hace siguiendo el Reglamento hasta que entre en vigor Solvencia II).
6- Cobertura de las Provisiones Técnicas: será necesario que las inversiones sean suficientes para cubrir las P.T., respetando los coeficientes establecidos para cada tipo de activo. (Esto se hace siguiendo el Reglamento hasta que entre en vigor Solvencia II).
Expertoseguros
Escrito por Adrian Couceiro el 23 noviembre, 2010
En los últimos años hemos visto surgir múltiples comparadores de seguros, orientada desde un primer momento a dar precio al seguro de Automóvil, pero que posteriormente se van extiendiendo a Hogar, Vida y Salud. Algunos portales incluso realizan también comparativas de préstamos.

Algunos realizan una constante labor de evaluación y revisión de la calidad de las coberturas de póliza, a través de una nota, un nº de estrellas, escudos…
Sin embargo, éstas no están encuadradas dentro de la actual Ley 26/2006 de Mediación, en donde se regulan a los actuales mediadores de seguros: agentes, corredores, operadores bancaseguros (Bancos). También la figura del auxiliar de seguros que colaboren con ellos.
Actualmente acaba de arranzar la elaboración de la segunda Directiva de Mediación, con el ánimo de regular del mismo modo la mediación de seguros en Europa y resolver algunas de las peticiones que se están formulando en el sector:
- ampliar las competencias de los auxiliares externos, especialmente el de asesoramiento.
- El CEIOPS (Comité Europeo de Supervisores de Seguros), ha propuesto a la Comisión Europea que los comparadores on-line queden sometidos a la segunda Directiva de Mediación.
- Algunos reguladores desean incluir a las compañías de alquiler de vehículos (Hertz, Europcar…) a cumplir la segunda directiva de mediación porque ofrecen a sus clientes pólizas con distintas coberturas cuando se llevan un vehículo.
- También hay países que quieren incluir a las agencias de viaje.
- Asimismo, las propias aseguradoras pueden verse sometidas a la directiva cuando recurran a canales directos (internet o teléfono) para vender pólizas.
VIA/ Cinco Dias
Expertoseguros